STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:15658
Número de Recurso2041/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA:

Recurso n° 2041 /97.

Partes: SOCIEDAD PROMOTORÁ DE ESPÁCIOS DEPORTIVOS S.L. C/ TEARC SENTENCIÁ N°1305/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR. DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2041/97, interpuesto por SOCIEDAD PROMOTORA DE ESPACIOS DEPORTIVOS S.L., representado por el Letrado D. MIRO AYATS VERGÉS, contra el TEARC, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D ECONOMIA I FINANCES representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado D. MIRÓ AYATS VERGÉS, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolucion de 14-5-1997 (rea 25/610/93)

sobre impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes auto l; se les dio el cauce procesal previsto pór lá Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad demandante impugna la Resolución del TEAR de Cataluña, de 14 de mayo de 1997, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 25/610/93, confirmando la liquidación dictada por la Delegación Territorial de Lleida del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente núm. 601899/93, cuantía 7.828.000 ptas.

SEGUNDO

La única cuestión a dilucidar es si el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria Universal de accionistas de la Sociedad demandante en fecha 29 de abril de 1993, elevados a públicas por escritura pública de fecha 29 de abril de 1993, está sujeta a tributación por el concepto de operaciones societarias.

Para dilucidar el significado y alcance debemos tener presente que en el apartado octavo...

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