STSJ Asturias , 20 de Octubre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:3961
Número de Recurso309/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 309/97 RECURRENTE: Dª. Mariana ABOGADO: D. FERNANDO L. HERRERO MONTEQUIN RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AVILES PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL GARCIA BUERES SENTENCIA NÚM. 1.169/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 309 del año 1997, interpuesto el Abogado D. Fernando L. Herrero Montequín, en nombre y representación de Dª. Mariana , vecina de Avilés, como DIRECCION000 de la Asociación de Vecinos "El Hórreo", con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM000 , esc. NUM001 , NUM002 NUM001 , Avilés; contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Avilés de fecha 05/12/97 sobre concesión de subvenciones. Ha sido parte el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AVILES, representado por el Procurador D. Luis De Miguel García Bueres, y con la dirección del Letrado D. Francisco Sánchez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de julio de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando la pretensión, declare la disconformidad a derecho del acuerdo de la Comisión de Gobierno del

Ayuntamiento de Avilés de fecha 05/12/97, en el expediente administrativo n° 3.096/95 y con n° de acuerdo 853/96, anulándolo y dejándolo sin efecto, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación de la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dª. Mariana la cual actúa como DIRECCION000 de la Asociación de Vecinos de Carboayedo-Buenavista "EL HORREO", en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Avilés de fecha 5 de diciembre de 1996, por el que se aprueba la Propuesta del Concejal Delegado de Participación Ciudadana sobre reparto de subvención a las Asociaciones de...

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