STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:8674
Número de Recurso650/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01063/2004 Recurso 650/02 SENTENCIA NUMERO 1063 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 650/02, interpuesto por la mercantil CENTROS COMERCIALES CECO SA, representada por la Procuradora doña Francisca Amores Zambrano, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de febrero de 2002, que en reposición anula acuerdo de 5 de enero de 2.001 del mismo órgano. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado. Actuando como codemandado la mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS VALLE SA, representada por el Procurador don Enrique Sánchez Tabernilla

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho; en iguales términos lo hizo la representación de la codemandada.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 22 de junio de 2004, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil CENTROS COMERCIALES CECO SA, impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de febrero de 2002, que en reposición anula acuerdo de 5 de enero de 2.001 del mismo órgano, y deniega el registro de la marca denominativa núm. 2.289.030 EL VALLE ECOLÓGICO CONSUMER, en las clase 29 del Nomenclator, para carne, pescado, aves y caza; estractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 8 de febrero de 2.000 la mercantil CENTROS COMERCIALES CECO SA presentó la solicitud de registro de la marca denominativa núm. 2.289.030 EL VALLE ECOLÓGICO CONSUMER, en las clase 29 del Nomenclator, para carne, pescado, aves y caza; estractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se opuso la mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS VALLE SA, titular de las marcas: a.- marca nº 1.003.867 VALLE, para la clase 29; b.- marca nº 1.152.140 VALLE, para la clase 29; c.- marca nº 1.734.497 VALLE, para la clase 29; d.- marca nº 1.809.870 VALLE, para la clase 39; y e) el nombre comercial INDUSTRIAS CARNICAS VALLE SA nº 74.305/4.

  3. En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución en fecha 5 de enero de 2.001 mediante la que concede el registro de la marca solicitada.

  5. La mercantil codemandada, considerando que la citada resolución no era ajustada a derecho, la recurre en reposición, siendo resuelto el recurso por acuerdo del mismo órgano de 20 de febrero de 2002 por el que se estima el mismo y anula la concesión de inscripción.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación en que las marcas enfrentadas no lo son para productos semejantes, utilizando la solicitante un distintivo propio de su marca y sobre el que basa el reconocimiento de sus productos el público en general, existiendo infracción del artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas .

Debemos recordar que los acuerdos impugnados se basan en el art. 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre, de Marcas , de lo que deduce que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible semejanza...

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