STSJ Murcia , 2 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:565
Número de Recurso301/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 301/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 143/2001 En Murcia, a dos de marzo de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 301/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Antonio , en su propio nombre y representación, y en el que ha sido parte demandada La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro de Defensa de 8 de enero de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la del Director General de Personal de 11 de septiembre de 1998 sobre actualización individualizada de pensión.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de marzo de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Estimación del recurso, declarando nula y no conforme a Derecho la resolución de 8 de enero de 1999 y en su lugar establezca el derecho del demandante al reconocimiento del artículo 40 de la Ley de 1972 e, igualmente y según el artículo 44 de la Ley 65/1997, se le computen, a todos los efectos, la totalidad de los años de servicios prestados que no fueron tenidos en cuenta a su retiro, con aplicación por tanto de la tabla reguladora que corresponda, a fin de modificar sus haberes pasivos del 80 % al 100 %

y todo ello con efectos retroactivos de 1 de enero de 1998.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 20 de febrero de 2001.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Ministro de Defensa desestimó el recurso ordinario interpuesto por el hoy demandante contra la que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 65/1997 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, había procedido a actualizar su pensión.

El interesado, que había alcanzado el empleo de Alférez de Navío, pasó a la situación de retirado por edad el 27 de abril de 1979.

SEGUNDO

La resolución del Director General de Personal de 11 de septiembre de 1998, dando cumplimiento al artículo 44 de la LPGE para 1998, contenía la actualización individualizada de la pensión con el siguiente detalle:

Retribuciones básicas de Alférez de Navío: 161.339 2 Trienios de proporcionalidad 4 ..................5.645 8 Trienios de proporcionalidad 6..................33.871 2 Trienios de proporcionalidad 10................14.113 total regulador mensual. . . . . . . . . . .214.968 80,00 del regulador . . . . . . . . . . . . . .171.974 El núcleo de debate se centra en determinar si el porcentaje del regulador que aplica la resolución de actualización individualizada de la pensión del recurrente es el procedente, dada la fecha de su retiro.

El artículo 44 de la LPGE para 1998 establece que <>.

Y como en el párrafo tercero del expresado artículo 44 se establece que << La revisión de pensiones que se practique en virtud de lo anteriormente dispuesto tendrá efectos económicos el 1 de enero de 1998, sin que, en ningún caso y por tal causa, sus beneficiarios puedan ver reducida la cuantía de la pensión que vinieran percibiendo, debidamente revalorizada conforme a las reglas contenidas en el precedente capítulo III y que les sean de aplicación>>, la resolución de la Dirección General de Personal que fija el señalamiento precisa lo siguiente:

<>.

En su recurso ordinario contra la resolución de 11 de septiembre de 1998 esgrimió el interesado como motivos de impugnación:

  1. que se le aplicó, una vez retirado, en la determinación de sus haberes pasivos, el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos, aprobado mediante Decreto nº 1211/1972, de 13 de abril.

  2. Que hasta el año 1984 se aplicaron unas normas y módulos de actualización de las pensiones conforme al artículo 40 de dicho Texto Refundido.

  3. Que a partir de ese año fueron sustituidos por el IPC. anual, el cual se aplicaba sobre una base reguladora muy reducida que además nunca fue incrementada.

  4. Que el...

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