STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2002

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2002:8093
Número de Recurso7215/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7215/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 26 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4792/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 1087/2000 y siendo recurrido/a TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-12-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Aurelio contra la Tesorería General de la Seguridad Social, se absuelve a la demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Aurelio , con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 solicitó en fecha 23 de noviembre de 1999 la afiliación al régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su condición de Administrador y socio trabajador de "Punto Clave S.L." con fecha de efectos de 1-11-99.

  2. - La Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 28 de diciembre de 1999 requiere al demandante la aportación de documentos.

  3. - En fecha 21 de marzo de 2000 D. Aurelio presenta escrito en la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando se archive la solicitud de alta en autónomos, por cuanto al ser su actividad profesional la de arquitecto técnico y ser también la actividad de la sociedad de la que es administrador, legalmente puede optar por acogerse a la Mutualidad de Aparejadores con efectos de 1 de noviembre de 1999 fecha a partir de la cual presta sus servicios para la Entidad Mercantil Punto Clave S.L. 4º.- Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 31 de marzo de 2000 se acuerda estimar la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 1 de marzo de 1999 y con base de cotización 113.340 pts. Las cotizaciones correspondientes al período anterior a la formalización del alta serán exigidas con el 20% de recargo, más el devengo de intereses desde la fecha en que debieron ser ingresadas.

  4. - Frente a la anterior resolución se presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la Tesorería General de la de la Seguridad Social de fecha 17 de agosto de 2000.

  5. - La sociedad Punto Clave-Arquitectura y Construcción, S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona D. José Ramón Mallol Tova en fecha 1 de marzo de 1999 por D. Jesús Manuel y D. Aurelio , adjudicándose cada uno de ellos 1.503 participaciones, D. Jesús Manuel de la nº 1 a la 1.503 y D. Aurelio de la 1504 a 3006. Se nombran Administradores mancomunados a D. Jesús Manuel y D. Aurelio . El domicilio de la sociedad se dija en Barcelona, Pasaje Valeri Serra 11. El objeto de la sociedad es la decoración, rehabilitación y reforma de edificios en general así como la realización de proyectos de arquitectura.

  6. - En fecha 11 de marzo de 1999 la empresa Punto Clave-Arquitectura y Construcción, S.L. se dio de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el Epígrafe 501.1.

  7. - D. Aurelio suscribió en fecha 19 de febrero de 1998 contrato con la empresa GAB, Arquitec. y Construc. 3000 S.L. por tiempo indefinido para prestar servicios como Arquitecto Técnico que fue presentado de la Oficina de Trabajo en fecha 2 de marzo de 1998.

  8. - El demandante no constaba de alta con anterioridad a noviembre de 1999 en la Mutualidad de Arquitectos.

  9. - El demandante es Administrador mancomunado de la sociedad Punto Clave-Arquitectura y Construcción S.L. y posee el 50% del capital social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS...

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