STSJ Navarra , 19 de Enero de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:98
Número de Recurso669/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecinueve de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 669/98, promovido , contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado en sesión celebrada el 12-1-98, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Obanos (Ampliación)., siendo en ello partes: como recurrente D. Gregorio y D. Luis Alberto , representados por el Procurador Sr. Moreno de Diego y dirigidos por el Letrado Sr. Remírez; y como demandada GOBIERNO DE NAVARRA, representada y dirigida por su Asesoría Jurídica-Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 1.998, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado en sesión celebrada el 12-1-98, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Obanos (Ampliación).

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 16 de Enero de 2.001 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Los recurrentes aportan al proceso de concentración parcelario 76 parcelas con una superficie total reducida de 854.842 m² y un valor de 255.340 puntos y se les retribuyen 7 fincas con una superficie total de 902.375 m² y un valor de 255.540 puntos.

Las bases se confeccionan en 6 polígonos y el acuerdo en 8 polígonos. Los hermanos Gregorio Luis Alberto aportaron parcelas en los 6 polígonos de las Bases Definitivas y se les adjudican las 7 fincas resultantes en 5 de los 8 polígonos del acuerdo. Dos en el polígono NUM000 del Acuerdo que se corresponde con las parcelas aportadas en el polígono NUM001 de Bases. De las 5 restantes la más pequeña tiene una superficie de 76.000 m², atribuida en el polígono NUM002 y la media de estas 5 alcanza los 166.000 m², atribuidas; 2 en el polígono NUM003 , y cada una en el NUM002 y NUM004 .

Los informes especifican claramente que no se ha realizado un subperímetro con la zona que tiene expectativas de ser reglable.

La Concentración Parcelaria de Obanos (Ampliación) se realizó en base a ser una zona de...

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