STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Octubre de 1997

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
Número de Recurso932/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 932/97 Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Fallo: 1-10-97 Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran S. de Baranda Iltma. Sr. Dª Petra García Márquez.

En Albacete, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1.027 En el Recurso de Suplicación Nº 932/97, interpuesto por D. Jon , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en Autos n-°° 262/97 , siendo recurrida Dª. Ariadna ., Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Petra García Márquez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida de fecha 29-5-97 , dice en s u parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor Jon , realizado el 31-3-97, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada MARIA JOSE CHAMORRO LOPEZ, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de CINCO DIAS; desde la notificación de la presente sentencia entre la readmisión o, el pago de la cantidad de 29.794 pts., en concepto de indemnización, con abono de los salarios dejados de percibir: ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y corrió hechos probados, se establecen:

"PRIMERO.- El actor Jon con D.N.I. nº NUM000 , con categoría de oficial administrativo y salario de 7.945 pts al día con ppe, ha prestado sus servicios sin interrupción desde 1-10-74 por a corredores de Comercio colegiados destinadosa 1a plaza mercantil de Hellín. La ciudad de Hellin, constaba con una plantilla de dos corredores de comercio, hasta que se reduce a una solo mediante O.M. del Ministerio de Economía y Hacienda de 5-3-96. SEGUNDO.- Blas , último corredor de comercio titular en l aplaza anterior a la hoy demandada, cesó en su puesto por traslado el 30-7-96, siendo designados corredores de la plaza de Hellin con carácter temporal e interino por la junta Sindical del Colegio hasta la cobertura por nuevo titular los de la plaza de Albacete, Sres. Jose Manuel , Bruno y Rafael y Alvaro , que ejercieron funciones del 1-8-96 al 25-2-97. TERCERO.- Durante el indicado periodo de vacancia los corredores de comercio interinos mantuvieron a los empleados y la organización de la oficina sin ninguna modificación, si bien en lo relativo al actor Sr. Blas la gestoria asignó por error como fecha de antigüedad en las hojas de salario la de 1-8-96 aunque había recibido órdenes de mantener la situación del trabajador, sin alteraciones; y, el complemento de antigüedad se abonaba sobre la antigüedad de 1.981. CUARTO.- La demandada Ariadna tomó posesión de la plaza mercantil de Hellin como corredora de comercio, colegiada el 25-2-97, en virtud de concurso de traslado resuelto por resolución de la Dirección General correspondiente de 13-1-97 (BOE 22-1-97). La demandada, traslado la oficina a local distinto, adquiriendo nuevo material y elementos de trabajo, y procediendo a recabar nuevos bastantes y escrituras de poder originales QUINTO.-, El actor Sr. Jon , continuó prestando normalmente sus servicios a; partir de la toma, de posesión de la demandada.

Ambas partes iniciaron conversaciones, dado que la Sra. Ariadna ofreció a la firma, del, actor un contrato de trabajo por tiempo indefinido en el que se hacia constar expresamente que, la antigüedad de 1-10-74 se reconocía exclusivamente a, los electas de abono del correspondiente complementa, mientras, que el Sr. Jon quería que se reconociera expresamente la existencia de sucesión empresarial. SEXTO.- Como consecuencia de las divergencias referidas se creó una situación de tension entre los interesados, negándose el actor a firmar, al menos en una ocasión, el Libro de Matricula el alta en S. Social. Finalmente mediante carta de 26-3-97 notificada el 31-3-97 con efectos desde la fecha, obrante en autos y que se da por integramente reproducida, se comunica al trabajador que debe abstenerse, de acudir al despacho al, no haberse alcanzado un acuerdo. SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación el 2-4 -97, se intentó, el acto sin avenencia el 18-4-1.997, presentándose demanda el 18-4-97."

TERCERO

que, en tiempo y forma, por el actor se formalizó recurso de suplicación que impugnado de contrario.

Elevados los Autos a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda planteada el actor que, desde, el 1-10-74 vino prestando sus servicios, como oficial administrativo, para distintos corredores de comercio colegiados destinados en la plaza mercantil de Hellin accionaba frente a Dª. Ariadna , que tomó posesión, como corredora de comercio colegiada en la plaza de. Hellín el 25-2-97, instando se declarase la existencia de sucesión empresarial en l a incorporación de la demandada a la plaza de Hellin ase como la improcedencia del despido del Actor.

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