STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:794
Número de Recurso180/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 180/98 SENTENCIA Nº 89 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 24 de enero de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 180/98, inter-pues-to por el Letrado D. Ricardo de Vicente Domingo, en nombre y representación de Dª. Victoria y D. Gerardo y D. Eusebio contra el Ayuntamiento de Yátova, habiendo sido parte en autos la Ad-ministración demandada, repre-sentada por la Procuradora Dª. Teresa de Elena Silla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio-nes y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 17 de enero de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor-dantes y de general aplica-ción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administra-tivo se ha interpuesto por Dª. Victoria y por D. Casimiro y D. Alvaro contra el acuerdo de 19-9-1997 del Ayuntamiento de Yátova, que aprobó el PAI de la Unidad de Ejecución de la Avenida de la Diputación, 1ª Fase, así como contra el acuerdo municipal de 21-11-1997, que aprobó del Proyecto de reparcelación de la citada UE.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba practicada en autos se desprende que los recurrentes son propietarios de las fincas iniciales NUM000 (de los hermanos Casimiro Eusebio Gerardo Alvaro), de 470´62 m2, a quienes se les adjudica una finca de 289´43 m2, mientras que la Sra. Victoria aportó las fincas NUM001 , NUM002 y NUM003 , de 1428, 418 y 865 m2, respectivamente, siéndole adjudicadas otras tantas de una superficie respectiva de 878´64, 257, 40 y 526´82 m2.

La demanda impugna la actuación administrativa objeto de este recurso por considerar inmotivada la resolución de 19-9-97, por entender arbitraria y falto de homogeneidad la delimitación de la UE discontinua, con parcelas de naturaleza urbanística distinta, con indebida inclusión/exclusión de terrenos, por vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas, por incluir un sistema general, por indebida valoración de las fincas aportadas y de los costes urbanísticos preexistentes, y otras diversas cuestiones.

TERCERO

En primer lugar, deberá rechazarse la alegación de la Administración demandada de desviación procesal y de extemporaneidad del recurso formulado contra la aprobación del PAI, puesto que de forma adecuada la demanda cuestiona el PAI y el proyecto de reparcelación por haber interpuesto en tiempo y forma el oportuno recurso contencioso-administrativo, pues si se tuvo conocimiento de la aprobación del PAI por su publicación en el diario LEVANTE de fecha 25-11-1997, dicho recurso se interpuso dentro del plazo legal de dos meses siguientes, el 23-1-1998.

CUARTO

De entre los numerosos motivos impugnatorios alegados por la parte demandante, conviene examinar por su relevancia los relativos a la delimitación de la UE, a la heterogeneidad de los terrenos que la componen y a la desigual distribución de cargas urbanísticas, una vez sentado que no se aprecia falta de motivación en la desestimación en vía administrativa de las alegaciones actoras por constar la suficiente explicación en los folios 308 a 310, 311, 312 y 318 del expediente administrativo, sin entrar tampoco a valorar la inclusión de un sistema general viario (la Avenida o carretera propiedad de la Diputación Provincial) por constar que no se encuentra incluida en la UE, como no podía ser de otra manera por no ser de titularidad municipal y afectar a una generalidad de usuarios y poblaciones.

Pues bien, de los planos y demás documentación de autos, así como de la pericial practicada en este proceso, se desprende que la UE de la Avda. de la Diputación redelimita en una UE discontinua dos zonas de suelo urbano perfectamente separadas por una carretera provincial, de forma que al norte de la carretera queda una zona que las Normas Subsidiarias de 20-6-1989 delimitaba como la unidad de ejecución "E", y que está básicamente sin urbanizar, con una mayoritaria composición de terrenos rústicos, constituyendo la natural zona de expansión del casco urbano de Yátova.

Por el contrario, al sur de dicha carretera se encuentra una zona de menor extensión, ligada al casco urbano y de un mayor grado de urbanización, previendo el PAI que ambas zonas reciban un tratamiento similar en cuanto a costes urbanísticos y cesiones a ambos lados de la carretera para la construcción de sendas vías de...

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