STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:2727
Número de Recurso1775/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 1775/04 N.I.G. 00.01.4-04/000746 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECISEIS de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y Dº EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PAKEA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha doce de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (Determinación de la contingencia), y entablado por Gloria frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE INTERIOR , INSS , TGSS y PAKEA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).-La demandante Dª Gloria , ha venido prestando sus servicios para el Departamento de Interior del Gobierno Vasco como ertzaina.

2).- La demandante se encuentra en situación de I.T derivada de Enfermedad Común, con diagnostico de trastorno adaptativo. Tras emitir el previo informe el EVI la Entidad gestora emitió Resolución administrativa de fecha 11-7-2003 en la que se desestimaba la solicitud de la demandante de la declaración de la Incapacidad Temporal derivada de la contigencia de A.T., como consecuencia del siguiente cuadro clínico: "Reacción de duelo en Julio 2001. Trastorno adaptativo en forma de reaccion depresiva prolongada en Mayo 2002. Seria una situación reactiva en paciente que sufre una situación de perjuicio personal y considerado como Enfermedad Comun".

3).- No conforme con dicha resolución la demandante interpuso Reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de 28-8-2003.

4).- La actora fue examinada por la Psiquiatra Dra. María que emitió el siguiente Informe Médico: " el diagnostico de la actora es el siguiente: Trastorno adaptativo en forma de reacción depresiva prolongada con evolución turpida y pronostico sombrio.

El informe del Servicio Psquiatrico del Hospital de Donostia el 12-8-2003 indicaba que: La paciente ha sufrido un empeoramiento en cuanto a sintomatología ansiosa por el temor ante una proxima incorporación al trabajo.

"Concluye el informe: Que en la situación actual la proximidad a la fuente del trauma, dificulta enormemente el avance terapéutico y supone una situación de mayor riesgo, tanto auto como heteroagresivo.

5).- La Base Reguladora para la prestación solicitada y admitida por todas las partes es de 2372,5 euros para la contingencia de AT. Y los efectos económicos desde el 13-5-2002

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gloria , frete a Pakea Mutua de A.T., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, debo declarar y declaro que la actora esta afecta de una situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de Enfermedad Comun, y debo condenar y condeno a las demandadas en sus respectivas competencias a reconocerla y abonarla el subsidio consistente en el 75%

de la Base reguladora de 2372,50 euros con efectos desde el 143-5-2002. Siendo responsable de dicho abono la Mutua Pakea.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mutua Pakea, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 48, formula recurso de suplicación contra la sentencia y auto de aclaración que la complementa dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Donostia - San Sebastián por la que se estima la demanda formulada por doña Gloria frente a varios y se declara que el proceso de incapacidad temporal discutido obedece a la contingencia de accidente de trabajo, condenando a tal recurrente al pago de la correspondiente prestación.

El escrito de formalización del recurso que dicha mutua presenta pretende que se revoque tal decisión y que se dicte nueva sentencia por la que se desestime aquella demanda, confirmando lo previamente resuelto en vía administrativa, donde se fijó que tal proceso obedecía a enfermedad común. Al efecto, dicha parte recurrente plantea cuatro motivos de impugnación: los tres primeros amparados en los apartados b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y el último de ellos en su apartado c .

SEGUNDO

El primer motivo pretende que se haga constar un hecho probado nuevo en el...

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