STSJ Murcia , 19 de Noviembre de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3128
Número de Recurso729/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 01642/2001 ROLLO Nº: RSU 0729/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Clemente , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 5 de febrero de 2001, dictada en proceso número 721/2000, sobre salarios, y entablado por don Clemente frente a doña Aurora .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Clemente , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "María Antonia Guerrero Bruno", con antigüedad de 27 de octubre de 1997; categoría de peón agrícola eventual; y salario diario global de 4.528 pesetas. El demandante dejó de prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en fecha 13 de junio de 2000. 2º) El demandante presentó, en fecha 7 de agosto de 2000, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, reclamando el abono de la cantidad total de 339.594 pesetas, por los conceptos de pagas extras de verano y Navidad de 1999, parte proporcional de paga extra de verano de 2000 y liquidación de vacaciones no disfrutadas del año 2000, más la cantidad de 33.959 pesetas en concepto de recargo por mora. 3º) El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, en fecha 7 de julio de 2000, habiéndose celebrado el acto en fecha 19 de julio de 2000, con el resultado de "sin avenencia". 4º) Resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Agrícola, Forestal y Pecuario de la Región de Murcia (BORM de 21 de junio de 1997 y 11 de mayo de 2998)"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Clemente contra la empresa "María Antonia Guerrero Bruno", y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Isabel Rosique Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Andrés Sánchez Gómez, quien dirige técnicamente a la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena, de fecha 5 de febrero de 2001, sobre reclamación de cantidad (pagas extraordinarias y liquidación de vacaciones), en base a un doble motivo del recurso. El primero, en amparo del cauce procesal oportuno -el referido en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (por un evidente error material de transcripción se refleja el artículo 190.c Ley de Procedimiento Laboral)-, interesa la modificación del hecho declarado probado con el ordinal primero de la sentencia de instancia, para que se añada en el mismo que el trabajador prestaba sus servicios como peón agrícola y carácter de fijo. Como fundamento de este pretensión se aduce el contrato de trabajo obrante en autos al folio 4 del ramo de prueba de la parte actora, suscrito en fecha 10 de diciembre de 1997 , en cuya cláusula primera se alude a la condición de fijo del actor.

El motivo no puede ser acogido, por dos razones fundamentales: 1ª) La rectificación pedida llevó al juzgador de grado a considerar que se trataba de una variación sustancial de la demanda causante de indefensión a la parte contraria, pues el actor, hasta el mismo acto del juicio, tanto en conciliación como en el escrito de demanda, había proclamado su condición de trabajador eventual, y 2ª) Del documento invocado no se infiere con la exigible literosuficiencia la condición de fijeza que el demandante pretende atribuir a su relación laboral con la empresa demandada, pues tal carácter fijo aparece desmentido por el tenor de otra condición del mismo contrato, la número 4º, donde las partes, de mutuo acuerdo, fijan a éste una duración de un año (desde 15-12-1997 a 14-12-1998), lo que es propio de un contrato eventual, según lo previsto para esta modalidad de contratación en...

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