STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCL:2002:4519
Número de Recurso51/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación el Rollo de Apelación 51/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero Uno de Ávila, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Abreviado 45/02 habiendo sido parte en esta instancia, como apelante la Diputación Provincial de Avila, representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Alvarez y defendida por el Letrado Don Felix Burgos López, y como parte apelada el Ayuntamiento de Avila representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Alberto Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 22-5-02 cuya parte dispositiva dispone: " Que desestimando totalmente el recurso contencioso administrativo suscitado por la diputación Provincial de Avila contra el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Avila de 28 de enero de 2002 desestimatorio del recurso de reposición planteado contra la liquidación de la tasa por licencia de apertura de fecha 11 de octubre de 2001, debo confirmar ambas resoluciones por se ajustadas a derecho."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la Diputación recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por la parte demandada, y remitidos que fueron los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

Por la Diputación de Ávila se impugna en apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ávila de 28-1-02, que desestimaba el recurso de reposición y confirmaba la liquidación de la tasa por licencia de apertura de establecimientos e industrias para la actividad de " Sala de Exposiciones " localizada en la Plaza General Mola de esa ciudad, local respecto del cual había sido concedido licencia municipal de obras el 11-1-00 para la reforma y acondicionamiento de los sótanos del Palacio de los Guzmanes.

La sentencia apelada desestimó el recurso interpuesto por entender que una vez concedida licencia de apertura el 26-9-01 con motivo de la reforma del local para Sala de Exposiciones, la exigencia de la ulterior tasa - que ya había sido anunciada con ocasión de la licencia de apertura y devino firme - no vulnera el ordenamiento jurídico, argumentando que una vez prestado el servicio municipal que se entiende obligatorio, procede la exacción de la tasa, debiendo sujetarse la actividad gravada a la concesión de la licencia y por tanto a la realización del servicio prestado, que ha actuado como condición integradora del hecho imponible, concluyendo que es preciso obtener licencia de apertura conforme a lo establecido normativamente, ya que la Ordenanza Nº 9 no solo debe entenderse referida a los establecimientos mercantiles e industriales, sino a todo tipo de establecimientos, y la contradicción en la que se incurre en el contraste del art. 1 y 3 de la Ordenanza, ha de salvarse interpretando los contenidos en la normativa de superior jerarquía , en concreto el Real Decreto 2861/92 que se refiere a la Salas de Exposiciones.

Discrepa la Diputación apelante de tal decisión, argumentando que no es de aplicación al presente supuesto la...

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