STSJ Castilla y León 1774/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:5401
Número de Recurso1774/2004
Número de Resolución1774/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGAD. EMILIO ALVAREZ ANLLOD. MANUEL MARIA BENITO LOPEZ

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01774/2004

Rec. Núm 1774/04

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D. Manuel Mª Benito Lopez

/ En Valladolid, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1774 de 2.004, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 190/04) de fecha 14 DE MAYO DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Julieta Y OTROS contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN J.C.L Y OTRO, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Dos demanda formulada por Julieta y otros en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- Da Julieta , D. Hugo , Da Esperanza y Da Cecilia , demandantes en esta litis, prestan servicios para la patronal ColegioMontessori, S.L., radicada en el ámbito convencional de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con categoría común de profesor y acopiando una antigüedad igualo superior a los veinticinco años de servicios en la citada empresa a la fecha de presentación de las demandas rectoras de autos.

SEGUNDO

Con invocación de lo establecido al respecto en el Convenio colectivo de aplicación (publicado en el B.O.E. de 17 de Octubre de 2000), reivindican cada uno de los docentes que demandan la cantidad de 10.224'10 euros en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

TERCERO

Respondiendo a solicitud de género idéntico a lo que constituye la pretensión objeto de autos, solicitud en su día formulada por determinado docente de centro de enseñanza privada concertado, en 22 de Junio de 2001 se manifestaba por la Dirección General de Recursos Humanos de la codemandada Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León lo siguiente: "Sin perjuicio de que no se discute el derecho a hacer efectiva tal solicitud, se significa que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio -el de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmentecon fondos públicos-, la Administración está legitimada para abonar tal cantidad hasta el 31 de Diciembre de 2003, habida cuenta de que en la citada Disposición se establece que la referida paga de antigüedad puede ser liquidada durante la vigencia temporal del mismo".

CUARTO

Por virtud de Orden de la Consejería de Educación de 22 de Marzo de 2004 (publicada en el B.O.C. y L. del 2 de Abril siguiente), se daba publicidad al Acuerdo de 17 de Marzo de ese año, alcanzado entre la administración educativa regional, las asociaciones patronales sectoriales Organizaciones Patronales Educación y Gestión de Castilla y León y Confederación Española de Centros de Enseñanza de Castilla y León y por los sindicatos Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Castilla y León y Unión Sindical Obrera de Castilla y León, pacto ese documentado en autos y pacto por virtud del cual, en lo que aquí interesa, asumía la citada Administración el abono de la paga extraordinaria por antigüedad sobre la que aquí se debate en un periodo de cuatro años, cuatrienio comprendido entre el año 2004 y el 2007 y a razón de un 25% anual del monto total de la paga extraordinaria por antigüedad.

QUINTO

En atención a lo certificado por la Jefatura del Servicio de Nóminas de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla Y León, el centro privado concertado a juicio traído ha agotado la dotación presupuestaria correspondiente al año 2003 y atinente a la partida de gastos variables y a la partida de salarios.

SEXTO

Se cumplimentó la tramitación tendente a la evitación del proceso."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LAJ.C.L, fue impugnado por los actores y Colegio Montessori. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa absolución de la Empresa Colegio Montessori S.L, estimó las demandas deducidas por Julieta , Hugo , Esperanza y Cecilia frente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, condenando a esta a satisfacer a cada uno de los demandantes la cantidad de 110.224,10 euros, en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la misma.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia indebida aplicación del artículo 61 del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 17-10-00) y la inaplicación de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica 10/02, de 23 de Diciembre, de calidad de la educación, en relación con la doctrina unificada contenida en las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, entre otras, de 3 de Febrero y 23 de Abril de 1993 y de 20 de Julio de 1999, al fijar el alcance de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 8/85, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación y 11, 12, 13 y 34 y siguientes del R.D. 2377/85 de 18 de diciembre.

El recurrente en esencia alega que en los conciertos educativos suscritos entre empresas privadas dedicadas a la enseñanza y la Administración Pública,...

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