STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2004:9265
Número de Recurso4320/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 26 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5737/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1035/2002 y siendo recurrido/a HOSPITAL INFANTIL SANT JOAN DE DEU y Amanda . Ha actuado como Ponente el/la Ilma.

Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interposada per Humberto contra Amanda i Hospital de Sant Joan de Deu de Barcelona i absolc la part demandada de totes les demandes que li ha fet la part actora al seu escrit.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. L'actor presta serveis per compte de l'empresa demandada, amb antiguitat d'1 d'agost de 1991 i categoria professional d'auxiliar sanitari.

Segon

El dia 21 de desembre de 2001 l'empresa va publicar una convocatòria per a una plaça en la divisió administrativa de l'hospital, amb la categoria professional d'auxiliar administratiu del departament de comptabilitat. Entre els requisits i condicions que s'exigien als aspirants figurava el de "FP de grau mitjà, FP I o equivalente".

Tercer

L'actor va formular sol.licitud per a la plaça esmentada.

Quart

A més de l'actor, s'hi van presentar uns altres set aspirants. L'empresa va optar per adjudicar la plaça a la codemandada Amanda , que n'era externa. Aquesta resolució es va adoptar sense efectuar cap puntuació als candidats, i es va publicar el dia 22 de febrer de 2002.

Cinquè

L'actor és diplomat en Ciències Empresarials per l'Escola Universitària d'Estudis Empresarials de la Universitat de Barcelona."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Humberto , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Hospital Infantil Sant Joan de Deu, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador frente a la sentencia que desestima su demanda. En ella se suplicaba que se declarara la nulidad de la convocatoria de 21 de diciembre de 2001 para cubrir la plaza de auxiliar administrativo en el Departamento de contabilidad.

El primero de los motivos del recurso se acoge al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y persigue la modificación de los ordinales cuarto y quinto de los hechos que la sentencia declara probados.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los hechos impugnados, pero también debe indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados. C) Los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no quedan desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues, en caso de contradicción entre aquellas, debe prevalecer el criterio del juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D)

Finalmente, las modificaciones solicitadas son relevantes y transcendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo...

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