STSJ País Vasco , 12 de Junio de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:3327
Número de Recurso1024/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Euskal Autonomi Elkarteko JustiziPapel de Oficio de la Administración de Justicia en la Administrazioaren Ofizio PaperaComunidad Autónoma del País Vasco RECURSO Nº: 1024/01SENTENCIA Nº: 1607 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 DE JUNIO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SÁENZ y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dieciocho de Enero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Evaristo frente a MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, COBLOBA-DI S.A., INSS y TGSS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Evaristo , nacido el 28.1.53 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual Encofrador oficial de 1ª en el Sector de la Construcción sufrió un accidente de trabajo el 7 de Abril de 1996 iniciando proceso de Incapacidad Temporal con el diagnostico de "Herida abierta de rodilla, pierna, tobillo sin complicación, otras fracturas del extremo distal de radio-cerrada" a cargo de la Mutua Vizcaya Industrial entidad aseguradora del accidente de trabajo.

SEGUNDO

Tramitado expediente de valoración de las secuelas del actor, el INSS dictó resolución el 22.9.2000 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a los baremos 77, 81 y 120, si bien la Mutua Vizcaya Industrial en su escrito de iniciación de valoración de las secuelas propuso el reconocimiento al actor de una incapacidad permanente parcial.

TERCERO

El actor padece las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo:

- Muñeca derecha: cicatriz en dorso de la misma.

- Pulgar derecho: déficit de extensión MF e IF. Atrofia de la comisura por parálisis de abductor.

- Mano derecha: hipoestesia en dorso en territorio radial. Atrofia de interóseos. Impotencia de aproximación y separación de 4º y 5º dedos por parálisis de los mismos. Agrofia de eminencia hipotenar.

Hipoestesia 4º y 5º dedos. Déficit de pinza pulgar-cara lateral índice por parálisis 1º interóseo.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de Incapacidad Permanente Parcial asciende a 246.000 ptas.

QUINTO

Durante el periodo de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo le fue diagnosticada una Neoplasia de laringe por lo que al finalizar la I.T. por accidente de trabajo el 19.3.00, fue nuevamente baja laboral por enfermedad común el 20.3.00 habiendo sido dado de alta por informe propuesta el 20.4.00 y tramitado el correspondiente expediente para la valoración de las secuelas se declara al actor por resolución del INSS de fecha 23.6.00 afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con efectos a 9.6.2000. Interpuesta reclamación previa por resolución del INSS de fecha 28.9.2000 se le reconoce en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con efectos al 9.6.2000.

SEXTO

El actor interpuso reclamación previa frente a la resolución del INSS de fecha 22.9.2000 siendo desestimada por silencio administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Evaristo contra MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, COBLOBA-BI S.A., INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del actor".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Evaristo sufrió un accidente laboral el 7 de abril de 1996. En el curso del tratamiento de las lesiones causadas, se le diagnostica una neoplasia de laringe, ajena al accidente, sin que conste que fuese alterada por éste. El 19 de marzo de 2000 se le dio el alta laboral por las lesiones del accidente, si bien prosiguió de baja por enfermedad común, en cuya situación se mantuvo hasta el 20 de abril de ese año, en que se le da el alta con informe propuesta, tramitándose expediente de invalidez en el que el INSS resolvió inicialmente (23 de junio de 2000) reconocerle afecto de incapacidad total, si bien el 28 de septiembre siguiente acogió su reclamación previa y le declaró en situación de incapacidad absoluta con efectos desde el 9 de junio de 2000. Simultáneamente se tramita expediente para valoración de las secuelas que le habían quedado del accidente (esencialmente centradas en su mano derecha), proponiendo Mutua Vizcaya Industrial, aseguradora del riesgo, una incapacidad permanente parcial, si bien el INSS únicamente le reconoció el 22 de septiembre de 2000 lesiones permanentes no invalidantes propias de los baremos 77, 81 y 120, indemnizables con 329.000 ptas. D. Evaristo demandó el 20 de octubre de 2000 que se...

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