STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:13125
Número de Recurso2702/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2702/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 29 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8285/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 25.01.2001 dictada en el procedimiento nº 1037/2000 y siendo recurrido/a INSS.

Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.11.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.1.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Teresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de la pensión de orfandad, debo de absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos deducidos en la demanda , confirmando la resolución dictada en vía administrativa en todos sus términos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Teresa , con DNI NUM000 , parte actora.

  2. - La hija de la actora Luisa , en fecha 20 de marzo se le concedió por la Dirección Provincial de Barcelona una Pensión de Orfandad como consecuencia del fallecimiento del esposo de la demandante, Don Pedro Francisco , el día 27 de febrero de 1.996, siendo abonada dicha pensión Doña Teresa como representante legal de la misma.

  3. - La actora como representante de la hija nacida en fecha 14 de diciembre de 1978, percibía la mencionada Pensión de Orfandad del sistema de Seguridad Social.

  4. - Al cumplir Pedro Francisco la edad de 18 años la pensión de orfandad se dejó de abonar por parte del INSS.

  5. - Se presentó en fecha 11 de julio de 2000 escrito ante la Dirección Provincial de Barcelona a fin de que se revisase su expediente y se abonaran las cuotas devengadas con efectos retroactivos desde 1997 hasta cumplir la edad de 21 años.

  6. - En resolución del INSS de 5 de septiembre de 2000, se reconoce el derecho a la pensión de orfandad extinguida durante los siguientes períodos año 1997 de 5 de agosto de 1997 a 31 de diciembre de 1997, en el año 1998 ejercicio completo, y en el año 1999 ejercicio completo, no haber lugar a la liquidación del importe al haber transcurrido más de tres meses entre el 14.12.99 y la fecha de cumplimiento de la edad límite de 21 años para ser beneficiario de la pensión de orfandad y la fecha de solicitud de la rehabilitación..

  7. - Formuló reclamación previa 19 de octubre 2000 y el INSS en resolución de 3 de noviembre de 2000 desestimaba la reclamación previa.

  8. - Han transcurrido más de 3 meses desde la fecha de la solicitud 11 de julio de 2000 y la fecha del hecho causante 14 de diciembre de 1999.

  9. - La parte actora en la vista oral aclaró que la cuantía que reclama es la de 1.249.969 ptas., correspondiente al período de 5.8.97 a 14 de diciembre de 1.999.

  10. - La parte demandada en la fase de...

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