STSJ Cataluña , 18 de Julio de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:9018
Número de Recurso846/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos Nº 846/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 846/98 PARTES María Luisa C/AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT Y GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO S E N T E N C I A N° 673 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER. - D. MANUEL TABOAS BENTANACHS.

D. LUÍS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a dieciocho de julio de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 846/98, seguido a instancia de Doña María Luisa , representado/a por el/la Abogado Don/Doña ANTONIO OROZCO GUTIERREZ, contra el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, y contra la GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO, en su cualidad de parte codemandada, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TABOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 13 de marzo de 1998 la Teniente Alcalde ponente de Hacienda y servicios centralizados del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat dictó Decreto por virtud del que, en esencia, se desestimó la solicitud de devolución formulada de las cantidades ingresadas por el concepto Contribución Territorial Urbana del ejercicio 1989 e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios de 1990 hasta 1997, ambos inclusive, correspondientes al objeto tributario de C. Primavera, 28 i BJ IZ, nº ref. catastral NUM000 .

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de julio de 2002, a la hora prevista

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña María Luisa contra el Decreto de 13 de marzo de 1998 de la Teniente Alcalde ponente de Hacienda y servicios centralizados del AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT por virtud del que, en esencia, se desestimó la solicitud de devolución formulada de las cantidades ingresadas por el concepto Contribución Territorial Urbana del ejercicio 1989 e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios de 1990 hasta 1997, ambos inclusive, correspondientes al objeto tributario de C. Primavera, 28 i BJ IZ, nº ref. catastral NUM000 .

En los presentes autos ha comparecido la GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de las partes no debe sorprender que los antecedentes del presente caso, sustancialmente referidos a las superficies computables y valores catastrales a tener en cuenta, hunden sus raíces ya en el año 1989 siendo de destacar lo siguiente:

  1. - El 26 de mayo de 1989 mediante resolución del Centro de Gestión Catastral y...

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