STSJ País Vasco , 22 de Marzo de 2005

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2005:1241
Número de Recurso3105/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Impugnación de convenio RECURSO Nº: 3.105/04 N.I.G. 48.04.4-04/004336 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACION ESPAÑOLA DE COMIDAS PREPARADAS PARA SU VENTA A DOMICILIO (PRODELIVERY) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vizcaya, de fecha treinta de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre - IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO- (IMP), y entablado por ASOCIACION ESPAÑOLA DE COMIDAS PREPARADAS PARA SU VENTA A DOMICILIO (PRODELIVERY) frente a ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA DE VIZCAYA y los Sindicatos U.G.T., E.L.A/S.T.V. y L.A.B. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio(PRODELIVERY) es una asociación empresarial constituida al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril , pertenece a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales(CEOE) a través de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas(FIAB). La Asociación Española de Comidas preparadas para su Venta a Domicilio(PRODELIVERY) se constituyó el 25-2-93 siendo su ámbito territorial el de todo el territorio del Estado Español pudiendo realizar en el extranjero cuantas gestiones sean necesarias para alcanzar sus fines. En el ámbito funcional de la asociación esta abarca a las empresas cuya actividad básica esté dedicada a la preparación y/o elaboración de pizzas para su posterior servicio al consumidor en domicilio, dicho servicio podrá incluir otros productos alimenticios complementarios así como las correspondiente bebidas. Queda incluida como subsector específico la actividad dedicada a preparar y/o elaborar otros productos alimenticios para su servicio, también a domicilio, al consumidor.

  1. -) A fecha 15-7-04 son miembros de PRODELIVERY las siguientes empresas: Boston Pizza, Circol S.A., Di Bocca Restauración S.L., Domas Food S.A., Eysal S.L, Mixor S.A, Pizza Hut, Restaurantes Lujar S.L., Sedes S.L., Telepizza S.A., Telepizza Uno S.A., Vidisco España S.L. (Pizza Movil). Estas empresas representan el 90% de la cuota de mercado nacional de las empresas dedicadas a la preparación de comidas elaboradas (fundamentalmente pizzas) para su reparto a domicilio.

  2. -) La Asociación Prodelivery y los Sindicatos CCOO y UGT suscribieron el 4 de febrero de 1994 el primer Convenio Colectivo de Elaboradores de Pizzas y productos cocinados para su venta a domicilio, aprobado por Resolución de 22 de abril de 1994 y publicado en el BOE el 6-5-94 con vigencia para el año 1994 con prórroga tácita salvo denuncia siendo su ámbito funcional los centros de trabajo dedicados como actividad única a la preparación y/o elaboración de pizzas u otros elementos cocinados para su posterior reparto a domicilio. En su caso, los adquieres podrán degustar en el propio establecimiento expendedor los productos adquiridos en el mismo con expresa exclusión de este ámbito de las empresas o centros dedicados a la actividad de catering y aquellos establecimiento comerciales o de restauración en los que el reparto a domicilio constituya una actividad secundaria respecto a la principal del centro de trabajo.

  3. -) Con posterioridad se han ido suscribiendo otros convenios colectivos sectoriales siendo en el vigente para los año 97 y 98 publicado en el BOE de 15-9-97 el ámbito funcionallos centros de trabajo dedicados como actividad principal a la preparación y/o elaboración de pizzas u otros elementos cocinados para su posterior reparto y/o consumo a domicilio. En su caso, los adquirentes podrán degustar en el propio establecimiento expendedor los productos adquiridos en el mismo con expresa exclusión de este ámbito de las empresas o centros dedicados a la actividad de catering y aquellos establecimientos comerciales o de restauración en los que el reparto a domicilio constituya una actividad secundaria respecto a la principal del centro de trabajo. A estos efectos todas aquellas ventas y/o pedidos de productos realizados a través del sistema take away o para llevar se considerarán como a domicilio. Se regirán igualmente por dicho convenio aquellas empresas afiliadas a la Asociación de Comidas Preparadas para su venta a domicilio(prodelivery)

    que no tuvieran por su actividad un convenio concurrente.

    El TS en sentencia de 27-3-00 en procedimiento de conflicto colectivo declaró la ineficacia de art 1.1 del convenio colectivo estatal de elaboradores de Productos cocinados para su venta a domicilio e inaplicable a los trabajadores que presten las actividades que estén directa o indirectamente encaminadas a posibilitar la degustación por parte de los clientes en el propio establecimiento expendedor de los productos adquiridos en el mismo los preceptos relativo a categorías profesionales y régimen disciplinario, y ello por considerar que era una materia regulada en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería.

  4. -) En el momento actual se encuentra en vigor el V Convenio Colectivo Estatal de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio para los años 2003, 2004 y 2005 suscrito por Prodelivery y los sindicatos CCOO y UGT el 18-11-03 y publicado en el BOE de 12 de marzo de 2004 que establece como ámbito funcional:

    1. - los centros de trabajo de aquellas empresas que se dediquen como actividad principal a la preparación y elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio, en la que podrán ser incluidos otros artículos de gran consumo, alimenticios o no, de apoyo a los primeros, tales como videos, libros o análogos. A tales efectos todas aquellas ventas y/o pedidos de productos realizados a través del sistema para llevar se considerarán a domicilio.

      Complementariamente se podrá prestar servicios de venta y despacho de productos previamente elaborados y preparados para su consumo en la tienda.

    2. - Se regirán igualmente por el presente convenio aquellas empresas afiliadas a la Asociación de Comidas Preparadas para su venta a domicilio(prodelivery) que no tuvieran por su actividad un convenio concurrente.

    3. - quedan expresamente excluidas de este ámbito las empresas o centros de trabajo dedicadas a la actividad de catering, restauración rápida o tradicional en régimen de autoservicio, restauración colectiva(colectividades) buffés o autoservicios y aquellos establecimientos comerciales o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Contratos a los que se suman mayores peculiaridades
    • España
    • La precariedad laboral. Análisi y propuestas de solución
    • 29 Agosto 2011
    ...pág. 162. [596] Art. 28 VI CC elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio; art. 16 CC Franquimobel, S.A. [597] STSJ País Vasco 22 marzo 2005 (AS [598] TUDELA CAMBRONERO, G.: "Crédito de horas y trabajo a tiempo parcial", RL, núm. 12, 1988, pág. 37. [599] GONZÁLEZ DEL REY, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR