STSJ Cataluña 7286/2001, 27 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:11343
Número de Recurso2186/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7286/2001
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 2186/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 27 de septiembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7286/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 100/2000 y siendo recurrido/a María Dolores . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. María Dolores , en representación de su hija menor Dª. Lucía contra INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de reconocer el derecho de la Dª. María Dolores en percibir a favor de su hija Dª. Lucía la pensión de orfandad, con efectos 04/04/97, calculando el importe de dicha pensión a razón del porcentual del 20% sobre la base reguladora de 283.577.- pesetas, con más las revalorizaciones y mínimos legales, condenando la Entidad Gestora al abono de dicha pensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora por Dª. María Dolores con D.N.I. NUM000 , en representación de su hija menor Lucía , nacida el 20/11/88, solicitó del INSS la pensión

de orfandad, que por resolución inicial de 24/04/00 acordó reconocer la prestación de orfandad a favor de Lucía , calculada por aplicación del porcentual de un 20% sobre la base reguladora que acreditaba su padre en el momento del fallecimiento que para las partes es pacífica y concretada en 283.577.- pesetas, lo que supone una prestación mensual de 60.662.- pesetas (aplicando las correspondientes revalorizaciones) y con efectos 20/04/00 (cuestión discutida).

  1. - Interpuesta por la parte actora reclamación previa fue desestimada por resolución expresa.

  2. - La base reguladora de la prestación, para el caso de estimarse la demanda, es de 283.577.- pesetas.

  3. - En fecha 22/10/85 Dª. María Dolores y D. Constantino , contrajeron matrimonio el 22/10/85, obteniendo sentencia de separación judicial de fecha 30/03/87 (cuestiones no controvertidas). Los precitados reiniciaron la convivencia que dio como fruto el nacimiento de la hija común Lucía , el 20/11/88, produciéndose una segunda separación de hecho en fecha 15/11/92, que culminó en la definitiva sentencia de divorcio de 15/12/94.

    El SR. Constantino no volvió acontraer nuevas nupcias ni reconoció su paternidad en acta de nacimiento. Tras el fallecimiento del SR. Constantino el 03/04/97, la SRA. María Dolores inició acción de reconocimiento de filiación declarándose por auto dictado por D. FERNANDO ALBERDI VECINO, Magistrado-Juez del Registro Civil de Barcelona de fecha 21/03/00 la filiación paterna (folios 32 y 33).

  4. - En fecha 18/04/00 la SRA. María Dolores solicitó la pensión de orfandad a favor de su hija Lucía por la defunción del causante ocurrida en fecha 03/04/97.

  5. - La SRA. María Dolores no había solicitado la pensión con anterioridad a 18/04/00 (folio 3)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que estimando la pretensión formulada por la parte actora...

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