STSJ Castilla y León 633/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2013:5057
Número de Recurso542/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución633/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 542/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 633/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 542/2013, interpuesto de una parte por la demandante DOÑA María Dolores ; y de otra, por las demandadas ROLSER S.A. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 306/2012, seguidos a instancia de DOÑA María Dolores, contra, las recurrentes, MIQUEL ALIMENTACIO GRUP SAU, y GROUPAMA, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo 2013, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña María Dolores contra Miquel Alimentació Grup SAU, Groupama Compañía de Seguros y Reaseguros SA, Rolser SA y Seguros Catalana Occidente SA, debo condenar y condeno a estas dos últimas a que abonen solidariamente a la actora la suma de 24.230,19 #, con absolución de las dos primeras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña María Dolores, nacida el NUM000 .77, presta servicios por cuenta de la empresa Miquel Alimentació Grup SAU desde el 4 diciembre 2006, con categoría de jefe de sección y salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 1417,60 #. SEGUNDO.- En fecha 29 noviembre 2010 se encontraba en el centro de trabajo realizando labores de adjunta de encargada y, en concreto, colocando la decoración navideña, para lo cual necesitaba utilizar una escalera al ir colgados los adornos de arandelas en el techo del local. Sobre las 15 horas se subió a una de las dos escaleras de mano existentes en el centro de trabajo (la otra se encontraba retirada por defectuosa). Mientras estaba colocando los adornos la escalera se rompió por los largueros, ambos simultáneamente, lo que provocó la caída de la trabajadora, que se golpeó la cabeza. La escalera de mano utilizada era de marca Rolser, de cinco peldaños. Se trataba de una escalera doble de peldaños, auto estable, carente de referencias visibles sobre normas de fabricación y certificados de verificación o calidad de producto, poseyendo únicamente una etiqueta lateral, adherida a uno de los largueros, donde se incluyan las normas de uso, el número de serie y, como modelo de la escalera, "escalera de peldaños, modelo doméstica". Según certificado emitido por el fabricante de la escalera, se trata de una escalera con amplia superficie de apoyo, peldaños antideslizantes, relleno con sistema de seguridad, peldaño con sistema de puntos fuertes, cable de seguridad para limitar la apertura, arco de apoyo con altura de seguridad según UNE-EN-131, contando con certificado de AENOR como producto certificado según norma UNE-EN-131. La escalera de mano había sido revisada el 15 noviembre 2011 por la encargada de la tienda, que la revisaba (bien ella, bien las adjuntas), aproximadamente cada 15 días, realizando una verificación externa de la misma (tacos antideslizantes, que las cuatro patas apoyen perfectamente en el suelo, que los escalones se hallen en buen estado y que existe un sistema de fijación que impida que la escalera se pueda abrir). Miquel Alimentació Grup SAU ha adquirido a Rolser SA escaleras de aluminio de cinco peldaños en 2005, 2006, 2007 y 2008. TERCERO.- El puesto de trabajo de la actora se encontraba evaluado, incluyéndose en la evaluación de riesgos laborales el de caída de personas a distinto nivel desde escaleras portátiles, sobre todo en tareas de colocación de cartelería, considerándose como medidas preventivas: comprobar, antes de ser utilizada, que la escalera se halla en buenas condiciones de seguridad: dispone de tacos antideslizantes, dispone de los anclajes o tirantes necesarios, ningún escalón presenta defectos.Similares instrucciones contenía el pliego de información facilitado a la trabajadora, que poseía certificado médico de aptitud en virtud de reconocimiento médico efectuado en 2010.Igualmente la demandante había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales. CUARTO.- Debido al accidente, la trabajadora estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales 247 días, tratando en curar esos mismos días, de los cuales permaneció hospitalizada 28 días, restando como secuelas cicatriz en región parieto occipital izquierda (perjuicio estético ligero) y anosmia con alteraciones gustativas. Fue declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes por resolución del INSS 23 noviembre 2011, con derecho a una indemnización de 1910 # por pérdida del sentido del olfato y cicatrices, determinándose por el EVI el siguiente cuadro clínico residual: secuelas de TCE con grave fractura craneal parieto-occipital, hematoma epidural y contusiones cerebrales. Anosmia y déficit gustativo. Mareos y cefaleas frecuentes tensiones y zona occipital. Cicatriz parieto occipital izquierda con hueso geográfico que queda perfectamente tapada por el cabello. Limitaciones orgánicas y funcionales: no existen limitaciones orgánicas y funcionales significativas que impidan el desempeño de su trabajo habitual y la vida normalizada. En concepto de prestaciones de IT percibió 7.158,38 # y en concepto de complemento de IT 1.885,89 # El 11.5.12 fue declarada apta para su trabajo por los servicios de vigilancia de la salud de los trabajadores de la empresa. QUINTO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió informe del accidente de trabajo el uno de julio de 2011 concluyendo que la causa fundamental del mismo había sido la rotura de la escalera a pesar de su utilización correcta por parte de la trabajadora, considerando que no cabía imputar dicha responsabilidad de la empresa pues ésta había cumplido con sus obligaciones en materia de riesgos laborales y seguridad y salud de los trabajadores en la utilización de los equipos de trabajo, siendo la empresa fabricante de la escalera de mano la principal responsable. Igualmente se extendió informe de investigación de accidente de trabajo por la Junta de Castilla y León que concluyó como causas detectadas del mismo una rotura sin sobrecarga evidente y un equipo sin garantías de uso para una utilización prevista por el fabricante. En fecha 7 marzo 2011 la trabajadora formuló denuncia penal por los hechos descritos, incoándose diligencias previas por auto de 16 marzo 2011, las cuales fueron sobreseídas libremente por auto de 16 diciembre 2011 . SEXTO.- Al tiempo del accidente Rolser SA tenía asegurada su responsabilidad civil con Seguros Catalana Occidente SA y Miquel Alimentació Grup SAU con Groupama Compañía de Seguros y Reaseguros SA SÉPTIMO.- Con fecha 16.1.12 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 3.1.12, que concluyó sin efecto. OCTAVO.- Con fecha 26.3.12 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte por la demandante DOÑA María Dolores, siendo impugnado por Miquel Alimentacio Grup S.A., Groupama Cía de Seguros y Reaseguros, Rolser S.A. y Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros; y de otra por las demandadas: ROLSER S.A. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo impugnado por Groupama Cia de Seguros y Reaseguros S.A., Miquel alimentacio Grup SA, y Doña María Dolores . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en reclamación por daños y perjuicios formulada frente al fabricante y aseguradora y absuelve a la empresa y su compañía aseguradora. Formulan recurso la actora y las condenadas.

Examinada la impugnación que se realiza por al trabajadora al recurso de Suplicación de ROLSER S.A.,con carácter previo ha de resolverse la cuestión planteada de inadmisión.

Articula la impugnante la inadmisibilidad del recurso presentado por ROLSER por cuanto al amparo del artículo 197 de la Ley Reguladora De La Jurisdicción Social cuestiona que no habiendo procedido a ABONAR la tasa correspondiente por dicha empresa y no puede ser admitida a trámite la interposición del recurso por dicha demandada. La recurrente que ha abonado las tasas es CATALANA OCCIDENTE y pese a la advertencia por diligencia de ordenación del 8 abril 2013 para interponer el recurso debiendo acompañar el modelo 696 no se ha satisfecho por la referida empresa; por todo lo que se entiende que ha de precluir el trámite procesal del recurso de suplicación interpuesto por aquella.

POR TODO LO QUE SE DECLARA PRECLUIDO el trámite procesal del recurso de suplicación interpuesto por ROLSER.

En primer lugar se articula la empresa fabricante ROLSER y su compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE el recurso de Suplicación en aplicación...

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