STSJ La Rioja , 21 de Julio de 2000
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2000:736 |
Número de Recurso | 516/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Veintiuno de Julio de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 455 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 516/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Felix , Dña. Estefanía y DON Roberto , representados por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCIA APARICIO y defendidos por Letrado, siendo demandada la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE HARO, representado por la Procuradora Dña. MERCEDES URBIOLA CANOVACA y con asistencia de la Letrado Dña. SUSANA ALONSO MANZANARES; recurso cuya cuantía es indeterminada.
Mediante escrito presentado el 22 de Junio de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Felix , Dña. Estefanía y Don Roberto recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 8 de Abril de 1998, por el que se aprobaba definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial de ordenación del Sector de Actuación Nº
9 en lo relativo al polígono 3 en Haro.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 20 de Abril de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, declare como no ajustada a derecho la Resolución del Gobierno de La Rioja de 18 de Abril de 1998 que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Polígono 3 del Sector 9 del Plan General de O.U. de Haro y, en consecuencia, la anule".
Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 21 de Julio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II/
Impugnan los demandantes el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 8 de abril de 1998, por el que, a iniciativa del Ayuntamiento de Haro, se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector de Actuación número 9 del municipio en lo relativo a su Polígono nº 3. Consiste la modificación en la subdivisión de éste en los dos denominados P. 3 A (46.228,59 m2) y P. 3 B (12.821,21 m2), con remodelación del viario interior inicialmente diseñado y reubicación de las zonas verdes y de las parcelas industriales.
Justificándose la medida por la finalidad de posibilitar una mejor gestión y desarrollo, ajustándola a la estructura de la propiedad actual en el sector.
Preténdese en la demanda la anulación del acto administrativo combatido, por disconforme a Derecho.
Como defecto procedimental se aduce la infracción de los artículos 49 y 50 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 por cuanto, se dice, tratándose de una modificación cualificada del Plan Parcial, debió procederse a la apertura de un nuevo periodo de información pública del proyecto. Pero la...
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