STSJ La Rioja , 21 de Julio de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:736
Número de Recurso516/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiuno de Julio de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 455 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 516/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Felix , Dña. Estefanía y DON Roberto , representados por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCIA APARICIO y defendidos por Letrado, siendo demandada la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE HARO, representado por la Procuradora Dña. MERCEDES URBIOLA CANOVACA y con asistencia de la Letrado Dña. SUSANA ALONSO MANZANARES; recurso cuya cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 22 de Junio de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Felix , Dña. Estefanía y Don Roberto recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 8 de Abril de 1998, por el que se aprobaba definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial de ordenación del Sector de Actuación Nº

9 en lo relativo al polígono 3 en Haro.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 20 de Abril de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, declare como no ajustada a derecho la Resolución del Gobierno de La Rioja de 18 de Abril de 1998 que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Polígono 3 del Sector 9 del Plan General de O.U. de Haro y, en consecuencia, la anule".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 21 de Julio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los demandantes el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 8 de abril de 1998, por el que, a iniciativa del Ayuntamiento de Haro, se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación del Sector de Actuación número 9 del municipio en lo relativo a su Polígono nº 3. Consiste la modificación en la subdivisión de éste en los dos denominados P. 3 A (46.228,59 m2) y P. 3 B (12.821,21 m2), con remodelación del viario interior inicialmente diseñado y reubicación de las zonas verdes y de las parcelas industriales.

Justificándose la medida por la finalidad de posibilitar una mejor gestión y desarrollo, ajustándola a la estructura de la propiedad actual en el sector.

Preténdese en la demanda la anulación del acto administrativo combatido, por disconforme a Derecho.

SEGUNDO

Como defecto procedimental se aduce la infracción de los artículos 49 y 50 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 por cuanto, se dice, tratándose de una modificación cualificada del Plan Parcial, debió procederse a la apertura de un nuevo periodo de información pública del proyecto. Pero la...

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