STSJ Canarias , 7 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4
Número de Recurso1152/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de enero del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1152/01, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Jose Ramón , representado por el Procurador don Jaime Enríquez Sánchez, asistido del Letrado don Demetrio Pardo Choya, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, interviniendo también, en calidad de codemandados, doña Marisol y otros, representados por el Procurador don Alejandro Valido Farray, asistido del Letrado don Guillermo Pérez Rivero, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial, siendo de 20.000.000 de pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de enero de 1999 el Sr. Jose Ramón ejercitó acción de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Canario de Salud, solicitando una indemnización de 20.000.000 de pesetas que le compense el daño moral que padece como consecuencia la muerte de su esposa, a raíz de una intervención quirúrgica que le fue practicada para tratar un prolapso uterino, produciéndose una hemorragia vaginal en el postoperatorio que precisó de una nueva intervención en la que se le efectúa la ligadura de un vaso arterial. En la zona de despertar le detectan una hemiparesia izquierda, y tras un deterioro progresivo de su salud, fallece 16 días después en el Hospital Insular.

SEGUNDO

En sesión celebrada el día 28 de mayo de 2001, el Gobierno de Canarias acuerda desestimar la acción de responsabilidad patrimonial.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto expresado, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se reconozca su derecho a la indemnización solicitada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido se pronunció la representación de los codemandados.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 7 de enero del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que encuentra su fundamento en los artículos 106 de la Constitución y 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , requiere los siguientes presupuestos básicos de la imputación:

  1. La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

  2. Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR