STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:2011
Número de Recurso2662/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C.A. Número 2662/98 Sentencia número 14/01 Iltmos Sres.

Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José García Otero Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de mayo de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 2662/98, en el que son partes recurrentes Dª Alicia , D. Fermín y D. Baltasar representados por el Procurador Sr Vega González y asistido por el letrado Sr. Pérez Suarez y como demandado el Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana representado por el Procurador Sr. Pérez Alemán y asistido por el Letrado Sr. León Zalve Hermanos Lucio representados por el Procurador Colina Gómez y asistidos por el letrado Sr. García versando la misma sobre Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana que aprueba definitivamente los Estatutos y Bases de actuación de la unidad de ejecución número cuarenta y siete del Plan General de Ordenación Urbana (ampliación Bellavista), siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana de 12 de junio de 1998 aprobó definitivamente los Estatutos y Bases de actuación de la unidad de ejecución número cuarenta y siete del Plan General de Ordenación Urbana (Ampliación Bellavista)

SEGUNDO

Contra el mismo se interpuso el recurso contencioso administrativo. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el acuerdo del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 12 de junio de 1998, relativo a la aprobación definitiva de los Estatutos y las Bases de Actuación de la unidad de ejecución número 47 del Plan Parcial Ampliación Bellavista.

El recurrente plantea en su demanda en síntesis, que mantiene un litigio en el orden jurisdiccional civil, en el que reivindica la propiedad de las fincas registrales número NUM000 , NUM001 y NUM002 .

Acreditando esta circunstancia la anotación preventiva de demanda, que figura en el Registro de la Propiedad "anotación preventiva de demanda a favor de don Baltasar , doña Alicia y D. Fermín , sobre restitución de bienes inmuebles a efectos a sustitución fideicomisaria; rectificación registral, declaración de derechos y otros, además de ésta sobre otras fincas, anotación que se practicó con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete, a resultas del procedimiento de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía 1/97, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de San Bartolome de Tirajana".

Pese a constar el procedimiento judicial civil de los actores en relación con la titularidad dominical de parte de la superficie comprendida en el Plan Parcial, se aprobaron los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, no declaro las fincas litigiosas o dudosas.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión que plantean ambas partes conviene destacar los siguientes hechos:

  1. - El Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana aprobó inicialmente los Estatutos y bases de actuación de la unidad de ejecución número 47 del PGOU, correspondiente a la Junta de Compensación del Plan Parcial Ampliación Bellavista con fecha 27 de enero de 1997.

  2. - Requiriendo en el mismo acuerdo a los promotores para que "aportaran certificación registral acreditativa de la titularidad de los suelos que dicen ostentar, con especial justificación del porcentaje del 60% de la superficie del plan".

  3. - En cumplimiento del anterior requerimiento, D. Lucio presento el 17 de junio de 1997 certificación registral de las fincas número: NUM000 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 (Registro de la Propiedad número uno de San Bartolome de Tirajana) y las número NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , y NUM014 (Registro de la Propiedad número dos de San Bartolome).

  4. - Las fincas número NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM006 , NUM007 , NUM008 estaban gravadas con anotación preventiva de demanda a favor de D. Baltasar D Alicia y D. Fermín sobre restitución de bienes inmuebles a efectos a sustitución fideicomisaria, anotación practicada con fecha 25 de abril de 1997, a...

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