STSJ Canarias , 19 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:1801
Número de Recurso1561/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 613/2000 ILMOS. SRES.

DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo del año 2.000.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1561/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Fidel , representado por el Procurador don Antonio Enríquez Sánchez, asistido del Letrado don Francisco Enríquez Fernández, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, interviniendo también, en calidad de codemandado, el Ayuntamiento de Galdar, representado por el Letrado don Antonio Ruiz Alonso, versando el recurso sobre revisión de normas subsidiarias de planeamiento, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 28 de enero de 1997, la CUMAC aprueba definitivamente la revisión de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Galdar, promovida por el propio Ayuntamiento.

Entre las determinaciones urbanísticas aprobadas figura la reducción del ancho de la calle Isla de Tenerife, sita en la playa de Sardina, de 8 a 6 metros.

SEGUNDO

La resolución de 17 de marzo de 1997, del Director General de Urbanismo, ordenar publicar el Acuerdo antes citado, llevándose a efecto en el BOC de 25 de abril de 1997.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, en el particular expresado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido se pronunció la representación de la codemandada.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 19 de mayo del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestionada por el actor la motivación de las normas urbanísticas impugnadas en el concreto extremo que afecta al estrechamiento de la calle Isla de Tenerife, procedente será señalar, siguiendo la trascendental STS de 12 de febrero de 1992 , que es bien conocida la importancia de la memoria como documento integrante del plan o lo que es lo mismo de las normas subsidiarias - arts. 12.3.a)

y 71.5 TRLS y 95.1 Rgto . de planeamiento- la memoria es ante todo la motivación del plan, es decir, la exteriorización de las razones que justifican el modelo territorial elegido y, por consecuencia, las determinaciones del planeamiento.

Y esta memoria no es un documento accidental que pueda existir o no sino una exigencia insoslayable de la ley, como deriva de los ya mencionados preceptos. Las normas en nuestro sistema jurídico pueden tener o no un preámbulo o exposición de motivos. Sin embargo el Plan, que tiene una clara naturaleza normativa - STS 7 febrero 1987, 17 octubre 1988, 9 mayo 1989, 6 noviembre 1990, 22 mayo 1991 , etc.- exige como elemento integrante esencial la memoria: la profunda discrecionalidad del planeamiento, producto normativo emanado de la Administración y que pese a ello está habilitado para regular el contenido del derecho de propiedad - art. 33.2 CE y SS 2 febrero 1987, 17 junio...

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