STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:11099
Número de Recurso33/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN N° 33/2002 RECURRENTE:

Jesús María Procurador Don Jesús Iglesias Pérez RECURRIDO Ayuntamiento de MADRID Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo SENTENCIA N° R/ 886 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Doña Francisca María Rosas Carrión Magistrados:

Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Francisco Javier Canabal Conejos Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a diez de Septiembre del año 2002.

Vistos por la Sala, constituida por los señores al margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 33 de 2.002 dimanante del Procedimiento Ordinario número 5 de 2.001, del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús María representado por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de Noviembre de 2.001, el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario que se sigue con el número n° 5 de 2.000, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso formulado por la recurrente debo declarar y declaro ajustada a Derecho la Resolución impugnada. Sin hacer declaración sobre costas.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente.- Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones y archivando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, lo pronuncio mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 30 de Noviembre de 2.001 el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez en representación de Jesús María interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia en la que se revocara la sentencia impugnada.

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de Diciembre de 2.001 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la administración demandada, que evacuó el mismo por escrito presentado el día 2 de Enero de 2.002 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por providencia de 11 de Enero de 2.002 se acordó, unir a los autos el escrito de impugnación presentado y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez; señalándose el día 10 de Septiembre de 2.002 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al entenderse que no había lugar a recibir el recurso a prueba y entenderse innecesario el trámite de vista.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de este recurso esta anticipada por las Sentencias dictadas por este Tribunal los días 14 de junio y 20 de Septiembre de 2.001, 22 de Enero de 2.002 y 21 de Marzo de 2.002 entre otras procediendo desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los presentes autos, haciendo suyos este Tribunal los argumentos utilizados por el juez de Instancia. Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por (o que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por...

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