STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:973
Número de Recurso121/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Rollo de apelación n° 121 del 2.000 Dimanante del R.O. 169/2.000 del J.C.A. 1 de Tarragona Parte apelante: Cicncralitat de Catalunya SENTENCIA N° 50 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de la Generalitat de Catalunya, representada por su Letrado. Ha sido ponente el fimo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Tarragona, en el recurso ordinario ante el mismo seguido con el número 169/2.000, se dictó auto de fecha 15 de julio del 2.000, cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: no haber lugar al requerimiento de inhibición instado por el Letrado de la Generalitat, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, respecto del recurso 140/2.000, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Almería a instancia de, Suretrans, S.A., contra. Resolución de 21 de febrero del 2.000, del Director General de Puertos y Transportes de la Generalitat de Catalunya, por la que se confirma íntegramente la resolución sancionadora de 3 de septiembre de 1.998, del Servicio Territorial de Tarragona, dictada en el expediente 43/03873-97, por infracción del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, por los motivos expuestos en el anterior fundamento de derecho"

Segundo Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la apelante, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de enero del 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Se aceptan y se tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la resolución impugnada.

de Viene constituido el fondo del asunto por la cuestión relativa a la competencia territorial en materia de transportes terrestres, sobre la base de la interpretación que deba darse al supuesto de fuero territorial electivo establecido en la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al establecer que cuando el recurso tenga por objeto actos de las administraciones públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones, como ocurre en el caso, será competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle...

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