STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:553
Número de Recurso6/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 18 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 413/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. LLEIDA y INSTALACIONES UDE,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 27 de octubre de 1997 dictada en el procedimiento nº

132/1997 y siendo recurridos Marisol Y DOS MAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-2-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Marisol , actuando en su nombre y como representante legal de sus hijos menores Marí Luz Y Javier en reclamación de prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la empresa INSTALACIONES U.D.E. S.L., debo condenar y condeno a la empresa INSTALACIONES U.D.E., S.L. a que abone las pensiones de viudedad y orfandad solicitadas por los períodos establecidos legalmente desde el 7-9-1996 hasta que concurra alguna de las causas legales de extinción según la base reguladora de 72.352,-ptas. Absolviendo al INS de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Dª Marisol contrajo matrimonio con Juan Antonio el 3-2-1997, conviviendo juntos hasta la muerte de éste.

SEGUNDO

De dicho matrimonio nacieron 5 hijos:

Fernando , nacido el 23-12-74, María Antonieta nacida el 31-7-1976, María , nacida el 12-10-1978, Carmela nacida el 31-7-84 y Javier nacido el 18-1-1995.

TERCERO

En fecha 9-9-1994 falleció Juan Antonio , cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa INSTALACIONES U.D.E., S.L. en una obra de Albelda (Huesca).

CUARTO

La muerte se produjo como consecuencia de una crisis epiléptica, sufrida mientras estaba trabajando, que le ocasionó parada cardíaca, siendo el Sr. Javier epiléptico. Produciéndose la muerte, por tanto, por enfermedad común.

QUINTO

La empresa INSTALACIONESOS U.D.E S.L. no dió de alta ni cotizó reglamentariamente por D. Juan Antonio .

SEXTO

Por resolución de fecha 13-12-1996 el I.N.S.S. denegó las prestaciones de viudedad y de orfandad por no hallarse el causante en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, según lo dispuesto en el art. 172.1 A) y B) de la Ley General de la Seguridad Social .

SEPTIMO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 21-1-1997 que mantuvo en su integridad las resoluciones impugnadas.

OCTAVO

La base reguladora de las pensiones solicitadas ascienden a 72.352, -pts. y la fecha de efectos es de 7-9-1996. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la actora y declaró su derecho a...

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