STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2002

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2002:11815
Número de Recurso5624/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 5624/98 SENTENCIA NUMERO 915 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid, diecinueve de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5624/98, interpuesto por la entidad mercantil PAPELACO ESPAÑA, SA. representada por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, que desestima recurso de alzada frente a resolución de 15 de enero de 1998 sobre orden de demolición. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid y representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de abril de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó supli- cando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 21 de marzo de 2001 se acordó el no recibimiento a prueba. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de septiembre de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente Papelaco España SA. se impugna la resolución de 10 de julio de 1998 del Alcalde del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de 15 de Enero de 1998 del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Chamartín que ordenó la demolición de la entreplanta...

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