STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Julio de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:10502
Número de Recurso112/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01263/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 112/2.004 Registro General nº 1.750/2.004 SENTENCIA Nº 1.263 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

MAGISTRADOS:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 112/2.004 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra el Auto de fecha dieciséis de febrero de 2.004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento sobre Autorización de Entrada en Domicilio seguido ante el mismo con el número 19/2.003 , para la ejecución de la resolución del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Chamartín de fecha 27 de febrero de 1.991 por la que se ordenaba la demolición de lo abusivamente construido. Siendo parte apelada Everardo , representado por el Procurador D. José Luis García Guardia, asistido de Letrado D. José M_ Ruiz Puerta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: DISPONGO:

"Se deniega al Ayuntamiento de Madrid la entrada en el piso 5_ izquierda del Paseo de la Habana n_ 148 de Madrid".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto, por de el AYUNTAMIENTO DE MADRID se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en un solo efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó testimonio de los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de julio de dos mil cuatro en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto de fecha dieciséis de febrero de 2.004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento sobre Autorización de Entrada en Domicilio seguido ante el mismo con el número 19/2.003 , para la ejecución de la resolución del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Chamartín de fecha 27 de febrero de 1.991 por la que se ordenaba la demolición de lo abusivamente construido cuya parte dispositiva dice literalmente "Se deniega al Ayuntamiento de Madrid la entrada en el piso 5_ izquierda del Paseo de la Habana n_ 148 de Madrid".

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

1_.-Que quien verdaderamente se opone al cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Administración es el propietario del inmueble que a través de unos contratos de alquiler reales o ficticios obstaculiza...

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