STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 2002
Ponente | REMEDIOS SANCHEZ FERRIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9553 |
Número de Recurso | 1867/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 1867/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a siete de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO y Dª. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1676/02 En el recurso contencioso administrativo num. 1867 de 1998, interpuesto por Jose Ignacio , representada por la Letrada doña Cristina López Alarcón, contra resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO de la Generalitat Valenciana que desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos sociales de Alicante derivada del Acta de Infracción 1325/97, de fecha 10 de septiembre de 1997, y en cuya virtud se le se le impone la sanción de 500.001 pesetas.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y Magistrada ponente la Iltma. Sra. Doña REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 7 de mayo de dos mil dos, en cuya sesión tuvo lugar acordándose diligencias para mejor proveer que quedaron cumplimentadas.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo num. 1867 de 1998, interpuesto por Jose Ignacio , representada por la Letrada doña Cristina López Alarcón, contra resolución de la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana que desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos sociales de Alicante derivada del Acta de Infracción 1325/97 de fecha 10 de septiembre de 1997 y en cuya virtud se le impone al recurrente la sanción de 500.001 pesetas por la presunta infracción de la Ley 8/88 de Infracciones y sanciones en el orden social.
El Acta de la Inspección de Trabajo de la que trae causa el presente litigio fue levantada a la recurrente a...
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