STSJ Galicia , 15 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5111
Número de Recurso7073/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7073/1998 RECURRENTE: Luis Antonio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 876/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, quince de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7073/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Antonio , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Rubians-Vilagarcía (Pontevedra), representado por la procuradora doña MARIA ANGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y dirigido por el letrado don GUILLERMO MENDIA SANMARTIN contra Acuerdo de 13/08/1997 desestimatorio de reclamación 36/791/96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vilagarcía sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas ejercicio 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es de 1.303.970 pesetas ó 7.837,02 euros. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día tres de julio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La Abogacía del Estado opone la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo al amparo del art. 82.g) de la Ley Jurisdiccional, aduciendo que si se acudía al escrito de interposición del recurso, resultaba que se interpusiera contra la resolución del TEAR de Galicia que desestimara la reclamación económico-administrativa formulada contra la liquidación provisional practicada por el IRPF (ejercicio 1994) por la Agencia Tributaría de Villagarcía de Arosa, Fijándose la cuantía litigiosa en 1.303.970 pesetas, y sin embargo, en el escrito de demanda, resultaba que tanto los hechos, como los fundamentos de derecho se referían a la sanción impuesta al demandante por la comisión de una infracción grave, por importe de 424.891 pesetas, por lo que la demanda no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley Jurisdiccional.

Pues bien, queda acreditado que el demandante, por error, presentó el escrito de formalización de la demanda del recurso contencioso-administrativo n° 7073/98, que es el que se está sentenciando, en el recurso contencioso-administrativo 7072/98, que versa sobre la sanción y viceversa, y ello, por error de transcripción, pero dado que ambas demandas en su contextura están claramente interrelacionadas no alegándose hechos ni pretensiones nuevas o distintas de las formuladas ante el TEAR. quedando todo ello aclarado, o lo que es lo mismo, subsanado en el trámite de conclusiones la inadmisibilidad debe rechazarse en aras de la tutela judicial efectiva.

  1. Para conocer el Fondo del asunto nada mejor que hacernos eco de las alegaciones del demandante.

    Aduce el demandante que cumplimentara la declaración del IRPF....

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