STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2003:3785
Número de Recurso452/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 452-00 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 9 de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 713/03 En el recurso contencioso administrativo num. 452-00, interpuesto por Dª. Camila , representada por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y dirigida por el Letrado D. PEDRO A. NAVARRO COLORADO contra desestimación presunta del Ayuntamiento de Valencia.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO de VALENCIA, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de abril de dos mil tres, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la actora ha interpuesto recurso contencioso- administrativo contra desestimación presunta por el Ayuntamiento de Valencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la demandante, por los daños derivados de un accidente acaecido el día 27 de noviembre de 1998, sobre la 21 horas, al sufrir su vehículo una colisión con una torre de luz existente en la calzada de una calle sin nombre, paralela a la c/ Horno de Alcedo, de Valencia. La recurrente estima que el citado Acuerdo no está ajustado a Derecho al haber sido la citada colisión una consecuencia del lugar en que se encontraba dicha torre de luz, la falta de iluminación de la vía pública y de la señalización adecuada, lo que desemboca en el derecho a la percepción de la cantidad reclamada como consecuencia de tal accidente.

SEGUNDO

Las excepciones de extemporaneidad del recurso contencioso administrativo (formulada en el escrito de conclusiones) y de falta de litisconsorcio pasivo necesario que ha invocado la representación de la mencionada Corporación Local en su escrito de contestación por no haberse demandado -según indica- a las mercantiles Alpafont Mediterráneo SL. y Franjuan, ejecutoras de las obras, no pueden prosperar pues, respecto de la primera causa de inadmisbilidad, la recurrente solicitó certificación de acto presunto en fecha 28 de septiembre de 1999, no expedida, por lo que, interpuesto recurso jurisdiccional el 10 de marzo de 2000, tuvo lugar dentro del plazo de seis meses señalado al efecto por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción; y, en cuanto a la segunda causa de inadmisibilidad, como ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de octubre de 1988, esa excepción carece de operatividad en este proceso - que no sea de lesividad - "ya que el recurso no se interpone contra personas determinadas, sino contra un acto, y devienen demandados automáticamente, siendo llamados también automáticamente, la Administración autora del mismo y todos aquellos a quienes hubiese originado derechos, y corresponder la legitimación pasiva en igual proceso, conforme al art. 29.1.a) a la Administración de que proviniere el acto recurrido...". En este mismo sentido la sentencia de dicho Alto Tribunal de 20 de mayo de 1991, dictada al resolver un recurso extraordinario de revisión, ha señalado que "el recurso contencioso- administrativo es un proceso contra un acto o disposición administrativa, en el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR