STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6044
Número de Recurso1324/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1324/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Diez de Julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1355/03 En el recurso contencioso administrativo num 1324/1999 interpuesto por DISEÑOS EXTERIORES, SA. representada por el Procurador D./ña DÑA. ROSARIO ARROYO CABRIA y dirigida por el Letrado D./ña. ISABEL SANTOS ALONSO contra "Desestimación presunta de la reclamación presentada por la empresa demandante el 2..21999, en la que solicitada de forma alternativa prorroga de concesión por tres años o indemnización por importe de 25.800.000 por desequilibrio económico de la concesión de 30.11.1989 para la ocupación de la vía pública con unidades señalizadoras del transporte colectivo (marquesinas y Monolitos)para la explotación publicitaria.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Iltmo.

Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Dos de Julio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DISEÑOS EXTERIORES, SA. interpone recurso contra Desestimación presunta de la reclamación presentada por la empresa demandante el 2..21999, en la que solicitada de forma alternativa prorroga de concesión por tres años o indemnización por importe de 25.800.000 por desequilibrio económico de la concesión de 30.11.1989 para la ocupación de la vía pública con unidades señalizadoras del transporte colectivo (marquesinas y Monolitos)para la explotación publicitaria.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Que la parte demandante fue titular de la concesión administrativa del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, para la ocupación de la vía pública con unidades señalizadoras de las paradas, con autorización para la explotación comercial publicitaria, durante un plazo de 10 años, otorgada por Acuerdo Pleno de ese Ayuntamiento, de fecha 30 de noviembre de 1.989, todo ello de Conformidad con el Pliego de Condiciones Económico Administrativas, aprobado el día 1 de junio de 1.989, y con la oferta presentada para instalar 22 marquesinas y 145 indicadores de líneas por un canon anual de 1.000 pesetas por unidad.

  2. - Según relata la parte demandante el Ayuntamiento, con la finalidad de mejorar el servicio de señalización del transporte colectivo, instó a la concesionaria, en la última fase de la concesión (1.996-1.997) a que amplie el número de marquesinas e indicadores de línea (monolitos) a instalar, lo que efectivamente afirma haber cumplido, incrementándose, sobre el número inicial de la concesión, hasta 14 nuevas marquesinas y 50 monolitos.

  3. - Que la citada ampliación del número de elementos de señalización ha supuso, según relata el actor, un coste económico elevado que alcanza el millón ciento cincuenta mil pesetas (1.150.000,- Ptas.) por marquesina y cuatrocientas cincuenta mil pesetas (450.000,- Ptas,) por monolito, comprendiendo en dicho coste, los de fabricación y rotulación, traslado e instalación.

    ELEMENTOSCOSTE UNITARIONUM.TOTAL Marquesina1.150.0009-1416.100.000 Indicadores (Monolítos)450.000,-5022.500.000 TOTAL38.600.0009 4.- Que la citada modificación e incremento de los costes introducidos en la concesión administrativa vigente unilateralmente (según relata el demandante) por el Ayuntamiento de Castellón tienen soporte legal en el ordenamiento jurídico, en concreto en el artículo 127 del Reglamento de Servicios de la Corporaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR