STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:10671
Número de Recurso747/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01244/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 747/2002 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: ESTRUC 98 S.A. Procurador: Dª. Mª Leocadia García Cornejo Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1244 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 7 de septiembre del año 2004, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Leocadia García Cornejo en representación de ESTRUC 98 S.A. ,contra la Resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 8 de marzo de 2002, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 29 de junio de 2001, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 8 de marzo de 2002, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 29 de junio de 2001, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

En el expediente administrativo consta Acta de infracción de prevención de riesgos laborales número 7604/00, de fecha 12 de enero de 2001, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en la que figura que en virtud de visita de inspección girada el 30 de noviembre de 2000 a partir de las 10,30 horas al centro de trabajo sito en la C/Francisco Sicilia en Torrelodones, consistente en la edificación de 89 viviendas en tres bloques, en que la recurrente era la subcontratista de estructuras, se constató por el inspector que en el momento de la visita se realizaban trabajos de estructura en la primera planta por varios trabajadores de la recurrente, entre ellos Emilio y Alvaro , oficiales 2 y 1, a una altura medida de 2,57 m. encontrándose sobre una plataforma de unos 70 cm. iniciando la construcción del "piso"

de la obra, sin protección de ningún tipo frente a caídas en altura ya que no llevaban cinturón de seguridad ni existía cable fiador al que anclar los cinturones y a pesar de que el art. 3 b) del apartado C del Anexo IV del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre obliga a instalar protección colectiva, no existían redes horizontales ni andamios ó plataformas desde las que efectuar el trabajo sin riesgos.

Lo que se entendió supuso un incumplimiento de los arts. 4.2 d) y 19.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo) en relación con el art. 14 apartados 1 y 2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales , así como con los preceptos reglamentarios contenidos en el art. 11 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y en el art. 165 de la Ordenanza laboral de las Industrias de la Construcción Vidrio y Cerámica aprobada por Orden Ministerial de 28 de agosto 1970 , así como el apartado 3 b) y a) de la parte C del Anexo IV en relación con el art. 11.1 c del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre y con el art. 193 de la OM 28.8.70 , calificándose la infracción de grave por el carácter del riesgo ya que la ausencia simultánea de tales medidas colectivas e individuales de protección unido a las necesidades de movimiento de los trabajadores en el entorno descrito generan la posibilidad de caída de personas a distinto nivel, de conformidad con lo establecido en el art. 47.16 f), 45.1, 45.2 y 47.15 de la LPRL . Apreciándose la infracción en grado medio de conformidad con lo establecido en el art. 49.1 de la misma Ley considerando a éstos efectos las circunstancias concurrentes de peligrosidad de la actividad, número de trabajadores afectados (al menos los 10 trabajadores de estructuras) y gravedad de los daños que hubieran podido ocasionarse.

SEGUNDO

La recurrente fundamenta la demanda en los siguientes motivos de impugnación : 1º.- la infracción no se cometió, ya que la plataforma que es el medio contemplado por la Ley para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR