STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Junio de 2003
Ponente | JAVIER MARTINEZ MARFIL |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4677 |
Número de Recurso | 69/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 69/01 SENTENCIA REFUERZO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 738/2003 Ilmos. Sres.
Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados Don Javier Martínez Marfil Don Manuel José Domingo Zaballos En la ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso- administrativo número 69/01, interpuesto por el Procurador Don Rafael Alfonso Escrig, sustituido en el curso de los autos por Doña Purificación Higuera Luján, en nombre y representación de Don Pedro Antonio , defendido por el Letrado Don Luis Amat Escandell, contra la Resolución del Hble. Conseller de obras Públicas, Urbanismo y Transporte, dictada en expediente 94/19, de fecha 13 de octubre de 2.000, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia revocatoria de la Resolución recurrida dictada por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo, y Transportes el 31 de octubre de 2.000, condenando a la misma al pago de los intereses reclamados que ascienden a 3.364.446 pts., y ello al amparo del art. 56 de la Ley de Expropiación Forzosa, más los intereses legales que se devenguen hasta la fecha del pago definitivo de la suma total reclamada; así como que se condene al pago de las costas del presente Recurso contencioso administrativo, salvo que la demandada se allane al recurso, según lo previsto en el art. 75 de la Ley de la Jurisdicción.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que, con desestimación del recurso, confirme la resolución administrativa impugnada absolviendo a la Administración autonómica de la presente demanda.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de mayo de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
Es objeto del presente recurso la Resolución del Hble. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, dictada en expediente 94/19, de fecha 13 de octubre de 2.000, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente.
Se fundamenta el recurso en que...
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