STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2001
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2001:5881 |
Número de Recurso | 3526/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1012/01.
Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 21 de junio de 2001.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 3526/97, interpuesto por el Letrado DOÑA ASUNCION CEBOLLA ANDALUZ, en nombre y representación de DON Ismael , contra la resolución de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente de 8- 3-95 por la que se impone sanción, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el eme suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción v, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 20.6.01.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las indicadas resoluciones por las que se impone sanción al recurrente, sobre la base de que el mismo procedio a la quema de rastrojos en época permitida por las ordenanzas municipales, si bien un cambio imprevisible en la dirección del viento determinó que se propagase el incendio a un monte vecino, incrementando los efectos del mismo que los servicios de extinción tardaron dos horas en llegar, no habiendo quedado determinado en el expediente que la quema se produjera a menos de 500 metros del monte, ni la titularidad del mismo.
La Administración demandada se opone en base a que del expediente administrativo se desprende que la quema se produjo en el linde...
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