STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2002:9010
Número de Recurso2967/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Recurso n° "2967/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veinticinco de septiembre de dos mil dos VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARIA ZARAZOZÁ ORTEGA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ y D. ERNESTO J. VIDAL GIL, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1506/02 En el recurso contencioso administrativo núm. 2967/98, interpuesto por TRANSPORTES ESPARZA SL., representada y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS CEBRIAN RIERA contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 3 de julio de 1998, que confirma íntegramente la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón de fecha, 17 de octubre de 1997 (expediente sancionador núm.

12-004-254.450.5) por la que se imponía al demandante sanción de 230.100 pts por infracción del art. 197.B del Decreto 12-11-90 Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ERNESTO J. VIDAL GIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día once de septiembre de dos mil dos lo que tuvo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante TRANSPORTES ESPARZA SL interpone recurso contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 3 de julio de 1998, que confirma íntegramente la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón de fecha, 17 de octubre de 1997 por la que se le impone la sanción de 230.100 pts por infracción del art. 197.B del Decreto 12-11-90

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. ) Sobre las cinco 16.30 horas del 26.6.1997 fue detenido por la Guardia Civil de Tráfico D. Juan María cuando circulaba con el vehículo M-5480-MI por la vía N 0340 punto kilométrico 1053 con dirección a Barcelona.

  2. ) Se le formuló denuncia "por circular transportando vigas de hierro con la inadecuada colocación de las mismas, lo cual representa o puede representar riesgo de daños a personas. Van sin ninguna clase de sujeción ".

  3. ) Se le sancionó por infracción del art. 197B del Reglamento General de Circulación con 230.1000 pesetas (

TERCERO

El primer motivo alegado es la incompetencia del órgano que sanciona en aplicación del artículo 204 d) del RD 1211/90. Sin embargo el art. 146. 1 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre atribuye la competencia para...

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