STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2003:4320
Número de Recurso519/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 519/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 635/2003 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintitrés de mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 519/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Narciso representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y dirigida por don Andrés Suárez Manteca; de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Alginet (Valencia), representada por la Procuradora doña María Esther Bonet Peiró.. y dirigida por el Letrado don Rafael Presencia Redal, y, como codemandada, LOGER, SA., representada por el Procurador don José

Antonio Peiró, Guinot y dirigida por el Letrado don Yago Ramos Thirache recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de cinco de marzo de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de don Narciso , contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Alginet de cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el que: 1) Se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Integrada comprensivo del Proyecto de Urbanización para el desarrollo de la UER 6; 2) Se adjudicó la calidad de Agente Urbanizador a LOGER S. A. y 3) Se acordó que por los servicios técnico jurídicos del Ayuntamiento se estudiase la propuesta de convenio a suscribir con al Agente Urbanizador, emitiendo informe sobre la misma.

Segundo

A través de dicho Acuerdo y, para sostener su invalidez jurídica, se impugna, indirectamente, el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo de 30 de julio de 1997 en cuanto, asumiendo el Plan Parcial "Poliesportiu" de 16 de febrero de 1994, clasifica como urbanizable el área existente en la zona Sur del casco urbano, ubicada en zona de Riesgo de Inundación y, porque, por tal causa, el ejercicio de la potestad planificadora de la Administración, ampliamente discrecional, es irrazonable en cuanto el asentamiento residencial podía situarse en otras zonas limítrofes del casco urbano.

Tal tesis no es estimable porque la alegada situación de la UE. PP6 en un Área con riesgo 2 de Inundación, según el Mapa de Cruce de Usos Planificados con Riesgo de Inundación de la Universidad Politécnica de Valencia (doc 1 de la demanda y aportado a autos) no impide la clasificación cuestionada, ni por tanto, determina, sin más, la irracionalidad del...

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