STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Febrero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:1568
Número de Recurso3453/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 3453/02 Recurso contra Sentencia núm. 3.453/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 857 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3453/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 434/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Jesus Miguel , contra Chronoexpres SA, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de agosto de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Jesus Miguel , contra la empresa Chronoexpres SA sin entrar a conocer del fondo del asunto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Jesus Miguel venía prestando sus servicios para la empresa demandada Chronoexpres SA que sucedió a la empresa Jetservices España SA, desde el 1-1-1989, en virtud de una serie de contratos de transportes suscritos entre las partes. (prueba documental aportada por ambas partes). SEGUNDO.- Que en el último de los contratos suscritos entre las partes litigantes de fecha 11 de mayo de 1999, consta en el apartado II, "Que Jesus Miguel , en adelnate la empresa o empresario transportista, está dispuesto a sumir, en los términos de este contrato, los servicios de transporte de mercancías que a tal efecto le sean encomendados, servicio público que realiza en su condición de industrial transportista, por cuenta propia y legalmente autorizado conforme a la ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenanción de los Transportes y sus normas de desarrollo". También en la cláusula décimo cuarta, dice que Ambas partes reconocen como condición esencial la naturaleza puramente mercantil de este contrato....", y en la décimo quinta que "Ambas partes se remiten expresamente en cuanto al cumplimiento del presente contrato al Código Civil, al de Comercio y a la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los

Transportes Terrestres, a su Reglamento de desarrollo según RD 1211/1990 de 28 de septiembre, a la Orden de 4 de febrero de 1993 reguladora de las Agencias de Transportes de Mercancías, y de forma subsidiaria para los supuestos no previstos en el presente contrato, a la Orden de 25 de abril de 1997, por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los trasnportes de mercancias por carretera, así como el resto de normas complementarias cuyo contenido pueda afectar al cumplimiento de las condiciones pactadas en el presente contrato en materia de transporte. Prueba doc. aportada por ambas partes. TERCERO.- Que para el año 1999, el actor cobraba de la agencia de transportes demandada, de la siguiente forma y por los siguientes conceptos: pago por km recorrido de ruta 2700 ptas/km (se excluyen km en capital). pago de kilos en exceso tipo 400 ptas/kilo. (sólo se pagaran los excesos de kilos por albarán a partir de 6 kilos). pago de puntos de entrega tipo 1600 ptas/punto. pago de puntos de recogida a 1600 ptas/punto. pago de SB de entrega a 2900 ptas/punto. pago de SB de recogida a 2900 ptas/punto. la forma de paga era la siguiente: menos de 200.000 ptas. talón de 20 dias F/Fra. más de PT 200.001 ptas. pagaré

100 dias/F.fra. (prueba documental aportada por la demandante). Que el actor realizaba los transportes que la empresa demandada le encomendaba, pero era él quien organizaba su trabajo, y quien emitía a su nombre las correspondientes facturas para que la empresa demandada le abonase el transporte realizado.

Que hace dos años, cuando el actor se casó estuvo unos dias de vacaciones, y tuvo que buscar a otra persona para que realizase su trabajo, a la que él pagó. (interrogatorio del demandante y prueba documental aportada). CUARTO.- Que en el año 2001, el actor pagó 10.350 ptas, por el impuesto sobre actividades económicas, constando en la carta de pago en el apartado descripción de la actividad:"Empresarial, TTE mercancías por carretera". también en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del actor, consta como titular de la actividad el declarante, y personal no asalariado. Que el vehículo con el que el actor realizaba el trasnporte, era un vehículo mixto adaptable, marca Mercedes Benz, estando autorizado para llevar un peso máximo el...

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