STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:11615 |
Número de Recurso | 482/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 482-99 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 30 de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1935/02 En el recurso contencioso administrativo núm. 482-99, interpuesto por PREFABRICADOS UTIEL S.L., representada por el Procurador Dª. Mª. DOLORES MOTA ZALDIVAR y dirigida por el Letrado Dª. SUSANA TOMAS SALABERT, contra resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA de 29-1-1999.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través del LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 19 de noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso contencioso-administrativo es objeto de impugnación las resoluciones dictadas el día 29 de enero de 1999 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia que desestimaron las reclamaciones formuladas por la demandante contra los requerimientos de pago de cuotas de la Seguridad Social n.° 94-032779, 94/032780 y 94/037104, que se le habían extendido por impago de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social por periodo que media entre los días 1 y 31 del mes marzo de 1994 el primero, del 15 al 28 de febrero del mismo año el segundo y durante el mes de abril de dicho año el tercero e importe de 153.858, 142.814 y 178.675 pesetas, respectivamente.
Aceptada por la recurrente la existencia del despido improcedente declarado por la jurisdicción social, el concreto tema de fondo sometido a debate consiste en determinar si por el empresario subsiste la obligación de cotizar durante el tiempo que media entre...
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