STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2002:17681
Número de Recurso2233/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2233/02 Sentencia número: 779/02 F. Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO -PRESIDENTE- Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Iltmo. Sr. D.,ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2233/02, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ GABRIEL CABANAS BELAUSTEGUI en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, SA., contra la sentencia de fecha DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID en sus autos número 226/01, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente al RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr/a. D/Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron. definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Juan Pedro , con DNI n° NUM000 , y 26 años de edad, participó en el proceso selectivo convocado por la demandada, "EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA.", para cubrir plazas de conductores de autobuses.

SEGUNDO

La admisión de solicitudes exige: Estar en posesión del carnet de conducir de la clase "D"., con antigüedad mínima de dos años desde su expedición hasta la fecha de la convocatoria.

Experiencia demostrada documentalmente, de al menos seis meses en la conducción de autobuses autocares o autocares de más de 3,5 Tm., con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

Tener cumplido el servicio militar o estar exento de ello.

El concurso consta de cuatro pruebas selectivas de carácter eliminatorio y son:

a) Examen de cultura general y conocimientos profesionales b) Examen práctico de conducción de autobuses c) Reconocimiento médico y prueba psicotécnica d) Curso selectivo de formación y prácticas con autobuses.

TERCERO

EL actor está en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, y fue admitido a las pruebas.

Superó las pruebas a) y b)

CÚARTO. El actor fue nombrado militar de empleo el 25/11/93, cesando con la categoría de Cabo MPTM., en la situación de servicio activo por resolución de compromiso, el 16/2/2000 Ha trabajado como conductor en empresas por medio de contratos temporales hasta septiembre de 2000.

QUINTO

Con fecha 20/4/99 el actor fue intervenido quirúrgicamente realizándole extirpación de hernia extruida L-4,L-5. Fue dado de alta el 30 4 99 por el hospital Gomez Ulla.

Con fecha 29/11/2000, fue revisado por el Servicio de Traumatología y Ortopedia del citado Hospital Gómez Ulla presentando la siguiente situación:

"se encuentra sintomático., y sin limitación funcional".

SEXTO

Con fecha 12/2/2001, se sometió a la prueba c) de reconocimiento médico en la empresa demandada, y obtuvo el resultado de No Apto

SÉPTIMO

Cón fecha. 23/2/2001, la demandada contesta por escrito al actor sobre el motivo de no haber superado dicho reconocimiento médico. .Se tiene por reproducido dicha contestación que figura al folio 18 de las actuaciones(prueba del actor)

Se destaca de dicho escrito lo siguiente:

"La evaluación de las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, así como de la adecuación o influencia de las características personales, estados o situaciones transitorias de los trabajadores para el desempeño de dichos puestos es responsabilidad exclusiva del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa, quien a través de las pruebas pertinentes y del análisis de los resultados de las mismas por el personal médico correspondiente, determina la aptitud psicofísica del personal evaluado para el desempeño de los respectivos puestos de trabajo."

OCTAVO

El Convenio Colectivo de la empresa demandada para el año 2000/2001, en el art. 15 Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. "I.- Comité de Seguridad y Salud:

Las competencias y facultades que establece la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, se ejercerán en la Empresa por el Comité de Seguridad y Salud (CSS)integrado por ocho delegados de prevención elegidos por el Comité de Empresa entre sus miembros y Delegados Sindicales y ocho representantes de la Dirección, incluyendo personal de las principales áreas de actividad profesional y técnica de la Empresa."

EL apdo. IV 1.-Salud Laboral dice: "Cuadro médico de aptitudes psicofisicas: En el cuadro médico de aptitudes psicofísicas aplicado para personal de nuevo ingreso, se exigirá una agudeza visual monocular mínima del 0,70% con corrección óptica. El personal con esta limitación pasará los reconocimientos médicos periódicos de Empresa que, en su caso y relacionado con la agudeza visual, estipule el Servicio médico."

  1. - "Reconocimiento médico " b) Además se realizarán aquellos reconocimientos específicos relacionados con los riesgos del puesto, de trabajo, para conductores y otras categorías. El contenido y condiciones de dicho reconocimiento específico se definirán por la empresa previo informe de la representación de los trabajadores."

NOVENO

No consta informe del CSS, ni de la representación de los trabajadores respecto al contenido y condiciones del reconocimiento médico en relación con el puesto de trabajo de conductor.

La doctora, que fue propuesta como perito en el acto de juicio a instancia de la empresa, manifestó no haber examinado al actor y conforme a los informes aportados manifestó también que "en el momento actual, el actor está asintomático".

DECIMO

Con fecha 1/8/2000, la Mutua IBERMUTUAMUR (SERVICIO MEDICO) informa:

" Juan Pedro ha realizado las funciones de conductor en esta Entidad, en el Servicio de departamentos generales, habiendo pasado el correspondiente reconocimiento médico".

Con fecha 29/11/2000, el Médico Colegiado de AVILA, n°14271, certifica que el actor:

" intervenido de hernia discal en Abril de 1999 ha tenido una evolución satisfactoria y en la actualidad no presenta secuela alguna ni alteración física ni psíquica siendo apto para cualquier tipo de trabajo incluido el de conductor, trabajo que ha venido desempeñando durante los dos últimos años "

UNDÉCIMO

Como Diligencia para mejor proveer se practicó la prueba pericial médica por la clínica Médico Forense de Madrid, y la Doctora, Patricia , Profesora del trabajo de la Clínica Médico Forense, cuyo informe tuvo entrada el día 11/12/2001, en este Juzgado.

Las consideraciones médico-forenses de dicho informe son:

El actor, ha sido examinado sin encontrar ningún tipo de limitación funcional que le impida desarrollar con toda normalidad o eficacia el oficio de conductor.

Por otra parte, dado que la hernia fue consecuencia de un esfuerzo de gran intensidad y no por un proceso degenerativo, no tiene porque dar lugar a corto o medio plazo á más situaciones de baja que las que tendría otra persona sin este problema.

Conclusiones:

  1. - presentó tras la realización de un esfuerzo, una hernia discal en el nivel L4,L5.

  2. - Fue intervenido el 20/4/1999 evolucionando satisfactoriamente e incorporándose de nuevo a su vida anterior sin ningún tipo de limitación.

  3. - En la actualidad no presenta ninguna alteración que le impida desarrollar con normalidad o eficacia el oficio de conductor.

  4. - La lesión que presentó no tiene por qué dar lugar a corto o medio plazo, a mayor número de bajas que las que presentaría otra persona sin esa lesión."

DUODÉCIMO

El Reglamento de Régimen interno de la EMT de 1970, no derogado por el Convenio Colectivo en los arts. 21 y ss., que fijan las condiciones para el ingreso de trabajadores en la Empresa, el art. 25 de dicho Reglamento entre otras cosas dice:

serán excluidos los que presenten cualquier...

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