STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Junio de 2003

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2003:4788
Número de Recurso771/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm:771/2001 S E N T E N C I A N º 837 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D.JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a cuatro de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.771/01 promovido por el Procurador D. Rafael Alario Mont en nombre y representación de PLAY BY PLAY TOYS & NOVELTIES EUROPE, S.A, contra la resolución del TEAR de Valencia de 27 de febrero de 2001 por la que se desestimó la reclamación nº 46/010541/99 deducida contra Acuerdo del Administrador de la Aduana de Valencia de 25 de noviembre de 1999 que desestima el recurso de reposición deducido contra liquidación practicada por importe de 215.534 pts por denegación de beneficios preferenciales a las mercancías importadas al amparo del DUA nº 4611.8.502935 amparando la importación de muñecos de peluche declarando origen Indonesia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y unidas todas las practicadas, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintitres de mayo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 27 de febrero de 2001 por la que se desestimó la reclamación nº 46/010541/99 deducida contra Acuerdo del Administrador de la Aduana de Valencia de 25 de noviembre de 1999 que desestima el recurso de reposición deducido contra liquidación practicada por importe de 215.534 pts por denegación de beneficios preferenciales a las mercancías importadas al amparo del DUA nº 4611.8.502935 amparando la importación de muñecos de peluche declarando origen Indonesia.

SEGUNDO

Según resulta de los actos impugnados la liquidación ha sido practicada en razón de que enviado el Form-A a las Autoridades Aduaneras de Indonesia para comprobar la autenticidad del mismo no se recibe ninguna contestación, por lo que se practica liquidación al amparo de lo dispuesto en el art. 94-5 del Reglamento CEE 2454/93.

En relación con la comprobación de los certificados de origen Form-A esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, entre otras, en sentencia de 1 de marzo de 2003, recaida en el recurso nº 889/2000, en los términos que se reproducen a continuación:

"SEGUNDO:...El citado art. 94, en la redacción que le dió el Reglamento CEE 3254/94, de 19 de diciembre, de la Comisión, dispone lo siguiente:

"1. La comprobación a posteriori de los certificados modelo A y de los formularios APR se efectuará por sondeo o cada vez que las autoridades aduaneras de la Comunidad alberguen dudas fundadas con respecto a la autenticidad del documento o a la exactitud de los datos relativos al origen real de un producto.

  1. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades aduaneras de la Comunidad devolverán una copia del certificado de origen modelo A o el formulario APR a la autoridad gubernamental competente del país de exportación beneficiario, indicando, en su caso, los motivos de fondo o de forma que justifiquen una investigación. Si se hubiere presentado la copia del certificado modelo A o el...

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