STSJ Navarra , 7 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:1114
Número de Recurso238/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE SEPTIEMBRE de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de Benedicto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Cantidades; ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Mauricio y dos más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por los actores, se condene al empresario individual Benedicto y a la Empresa "ARAGONESA CONSTRUCCIONES COINSMAL, S.L.", en su legal representación a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 2.721,83 euros o subsidiariamente la cantidad de 1.164,97 euros más el interés por mora en el pago del salario.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "....Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Mauricio , D. Pedro Jesús y D. Gaspar frente a las empresas Benedicto y Aragonesa Construcciones Coinsmal, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las dos empresas codemandadas a abonar a cada uno de los actores conjunta y solidariamente la cantidad de 999,48 euros, en concepto de retribuciones salariales del mes de abril del año 2003, parte proporcional de paga extra de julio del 2003 y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, cantidad esta que devengará el 10 % de interés por mora, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por este pronunciamiento, y absolviendo a los demandados de los demás pedimentos frente a ella deducidos.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: -Los demandantes, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Benedicto desde el día 4 de abril del año 2003,ostentando las categorías profesionales de oficiales de segunda y debiendo percibir como contraprestación por sus servicios un salario mensual de 1.280,73 euros..-SEGUNDO.- La relación laboral mantenida entre los demandantes y la empresa Benedicto se inició el 4 de abril del año 2003 tras suscribir entre las partes sendos contratos de trabajo de duración determinada. Los contratos se suscribieron bajo la modalidad de contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo estableciéndose como objeto de la contratación los trabajos de...

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