STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:7730
Número de Recurso3546/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. contra St. 3546/01 Recurso contra Sentencia núm. 3546/01 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a nueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4292/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.546/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VALENCIA, en los autos núm. 305/01, seguidos sobre JUBILACIÓN, a instancia de D. Carlos Daniel , siendo asistido por el Letrado D. Agustín Sanchís Llinares, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de julio de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Carlos Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro su derecho a percibir pensión de jubilación, condenando al demandado Instituto a estar y pasar por tal declaración y su abono al actor la pensión sobre una base reguladora de 33.842 ptas mensuales y efectos económicos desde el día 28 de noviembre de 2000".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Carlos Daniel , vecino de Ontinyent, nacido el día 23 de febrero de 1940, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 ; solicitó el día 27 de noviembre de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL demandado pensión de jubilación, que fue denegada por resolución de fecha 19 de diciembre de 2000, por no reunir el periodo de cotización de al menos dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante y no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles. SEGUNDO.- Disconforme las interesada con la citada resolución, formuló reclamación previa en fecha 12 de febrero de 2001 alegando que si tenía 2 años cotizados en los últimos 15 al régimen general y al especial de trabajadores autónomos; que ha sido igualmente desestimada en resolución del INSS de fecha 5 de marzo de 2001. TERCERO.- Que el actor acredita afiliación y cotización a la Seguridad Social durante los periodos de tiempo que se especifican a distintos regímenes que seguidamente se indican: - REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DESDE EL 1-10-75 A 30-9-79. - REGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS DESDE EL 1-2-75 A 31-12-88 - REGIMEN GENERAL DESDE EL DÍA 27-7-54 A 22-10-60, 19-4-61 A 14-3-62, 24-9-63 A 24-1-67, 25-1-67 A 27-75, 7-7- A 8-10 DE 1986, 20-6 A 7- 8 Y 1-9 A 16-10 DE 1998 Y 3-11-88 A 25 1-89. CUARTO.- Y percibió prestación por desempleo desde el dia 26 de enero de hasta el día 25 de abril de 1989 y aparece inscrito como demandante de empleo desde el 9 de noviembre de 1990. QUINTO.- Que la base reguladora de pensión de jubilación asciende a la cantidad de 33.842 ptas. mensuales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado en tiempo y forma por la contraparte. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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