STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJAVIER MARIA TAJADURA TEJADA
ECLIES:TSJNA:2003:1313
Número de Recurso126/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 995/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER MARIA TAJADURA TEJADA En Pamplona/Iruña, , a treinta de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000126/2002, promovido contra el Acuerdo adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra 14 de noviembre de 2001 ratificado por el Gobierno de Navarra el día 26 de noviembre de 2001 en el que se estima en parte la reclamación interpuesta por el recurrente contra la resolución del Jefe de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio y subsiguientes liquidaciones derivadas de Actas de Inspección levantadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años 1989 a 1993, siendo en ello partes: como recurrente D. Alberto , al que representa el Procurador Sr. Miramón y dirige el Letrado Sr. Rueda; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Asesoría Jurídica se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2003.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER MARIA TAJADURA TEJADA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que la Sala ha de resolver es la relativa a la presunta incompetencia de la funcionaria (gestor de Hacienda) que levantó las actas de inspección. El recurrente alega en este sentido infracción del Decreto Foral 55/91 según el cual son funciones de los gestores de Hacienda: "La investigación, comprobación e inspección tributaria en los siguientes impuestos: a) Del IRPF correspondientes a sujetos pasivos cuya base imponible declarada no supere la cifra de 10 millones de pesetas. En la medida en que es un hecho probado que ninguna de las declaraciones de la renta del recurrente supera los 10 millones de pesetas, hay que rechazar de plano esta primera alegación.

SEGUNDO

Deben desestimarse, igualmente, por infundados los vicios de anulabilidad alegados. La actuación inspectora se regula por Acuerdo de Diputación de 27 de agosto de 1981 modificado por Decreto Foral 6/83 de 3 de marzo. El procedimiento allí previsto ha sido escrupulosamente respetado por la Administración demandada. Ninguna de las afirmaciones de la recurrente desvirtúa tal juicio.

TERCERO

De los hechos probados se deduce que por parte del recurrente se llevó a cabo una conducta claramente obstructiva de la actuación inspectora y que fueron sus propios actos los que ocasionaron una serie de...

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