STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2001:6047 |
Número de Recurso | 58/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° R.A. 7/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRACION SECCION TERCERA SENTENCIA N° 1031/01 En la ciudad de Valencia a veintisiete de junio de dos mil uno Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE MARTA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 58/2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Valencia en el recurso contencioso administrativo n° 292/2000, en el que han sido partes como apelante Babel Rehabilitaciones SL, representada por el Procurador Don Enrique Miñana Sendra, y como apelados el El Ayuntamiento de Valencia, defendido sus servicios jurídicos, Don Antonio , representado por la Procuradora Doña Carmen Rueda Armengol, y la mercantil DIRECCION001 , representada por la Procuradora Doña Mª. Angeles Rodilla Sala; siendo ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
En fecha 8 de noviembre de dos mil el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Valencia, dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 103/2000, cuya parte dispositiva dice:
"Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil BABAL REHABILITACIONES S. L., contra la resolución n° U-6701 de fecha 10 de noviembre de 1.999 dictada por el Ayuntamiento de Valencia en expediente n° 2492/98, por ser conforme a derecho y ello sin expresa imposición de las costas causadas".
Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las contrarias que lo impugnaron.
por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, dictó providencia en fecha 24 de abril de 2001 señalándose para la votación y Fallo el 27 de junio de dos mil uno. CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Antes de entrar a examinar los motivos de impugnación de la sentencia recurrida, hemos de partir de la reiterada doctrina jurisprudencial en materia de apelaciones, fijada en las SS. del TS de 24 de octubre de 1997, al señalar: "que en nuestro sistema, el recurso de apelación traslada al Tribunal "ad quem"
el total conocimiento del litigio, sin embargo, no esta concebido como una repetición del proceso de instancia ante el Tribunal de superior categoría, sino como una revisión del mismo, y, por lo tanto, al no existir critica de la sentencia apelada, desconoce este Tribunal las razones o motivos, que justifican el recurso de apelación y por ello, procede confirmar la sentencia apelada", y de 10 de octubre de 1997, al establecer: " las alegaciones del rollo de apelación formuladas por el Ayuntamiento de San Javier, constituyen una...
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