STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2003:960
Número de Recurso538/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 538/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 124/2003 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a siete de febrero de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 538/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Ildefonso ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la presunta desestimación del recurso deducido frente a la Resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas de 26 de noviembre de 1999, posteriormente desestimado por Resolución de 5 de mayo de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 28 de enero pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por don Ildefonso contra la Resolución de 5 de mayo de 2000, del Secretario General Técnico del MAP, por delegación del Subsecretario, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 26 de noviembre de 1999, denegatoria del reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios.

Segundo

El actor alega, en apoyo de su pretensión, que en el periodo comprendido entre 2-12-87 y 9-2-99 prestó servicios como personal laboral Agente de Sanidad Exterior, Grupo 3 del Convenio Colectivo, equivalente al Grupo C funcionarial, lo que, a su entender, y a la vista de la Sentencia de Oviedo de 27 de marzo de 1989 y de la cita de esta propia Sala, dicho período debe considerarse como prestación de servicios propios del Grupo B. Tesis que no es estimable porque se parte del error de considerar que la Escala de funcionarios a que pertenece obtuvo, en virtud de las Sentencias que cita de las antiguas AT, el reconocimiento de su inclusión en el Grupo B y, en consecuencia, entiende que los servicios previos prestados deben reconocérsele en el Grupo indicado.

El Tribunal Supremo en numerosas Sentencias dictadas en recurso extraordinario de revisión sentó como correcta la doctrina contraria estableciendo:

"La cuestión ha sido ya decidida por Sentencia de 1-10-1987 (RJ 19876686), siguiendo la línea jurisprudencial marcada por las de 23-11-1983 (RJ 19835876) y 14-7-1986 (RJ 1986/3912), así como por la de esta misma Sala y Sección de 15-4-1991 (RJ 19912765), recaída también en sede de revisión. En consecuencia, ha de reiterarse, sin mayor esfuerzo argumentativo, la doctrina reputada como jurídicamente correcta contenida en tales sentencias, doctrina que, en lo que importa, hemos de sintetizar diciendo que ha de rechazarse, por improcedente, la equiparación de retribuciones (coeficiente y nivel o índice de proporcionalidad) entre los funcionarios integrantes de la Escala de Personal Técnico-Auxiliar Sanitario y los pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios, en razón de su diversa titulación y con...

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