STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:16363
Número de Recurso1568/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (P° GENERAL MARTINEZ CAMPOS N° 27)

NIG: 28079 4 0001575 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1568 /2002 Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS Recurrido/s: Francisca , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 26 de MADRID DEMANDA 93 /2001 Sentencia número: 56/2002 M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En MADRID a veintiséis de Noviembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/asIlmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 1568 /2002 formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2001, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 93 /2001, seguidos a instancia de Francisca frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INVALIDEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante nació el 2.12.44. La profesión habitual es administrativo en el Ayuntamiento de Madrid.

  2. - La base reguladora es de 300.719 pts/mes (5/92 a 4/00).

  3. - La demandante causó baja incidiendo en IT. el 21.09.99, dado de alta al efecto por informe propuesta.

    Fue propuesta de Invalidez y tramitado el oportuno expediente se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS el 4 de noviembre de 2000 desestimando la misma. El EVI determinó como cuadro clínico residual:

    "Hernia Discal L4-S1 izquierda intervenida (84). Estenosis de canal lumbar intervenido. (Artrodesis y Arco Martschill en el 87) Reartrodesis (91). Liberación L3 a S! Y Artrodesis lumbosacra (94). Lumbociatica izquierda por atrapamiento de S1 Izquierdo. Secundaria a Aracnoiditis H. Foraminal izquierda. L2-L3.

    Artrodesis Trapecio-Metarcapiana de mano derecha por inestabilidad cronica (03/98). Iridocialitis aguda 01 (07/00). Tratamiento Mixto Ansioso-Depresivo."

  4. - La demandante padece las lesiones transcristas al anterior ordinal.

  5. - La demandante percibe pensión de viudedad de clases pasivas.

  6. - La demandante causó de nuevo baja médica el 8.01.01 persistiendo en tal situación actualmente.

  7. - Se agotó la via previa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSS tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que declaró a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o profesión, se alzan las demandadas en Suplicación y formulan un único motivo que amparan en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo 137 p.4 y p.5 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por RDL. 1/94 de 20 de junio, ya que las dolencias que la actora padece y que le afectan a la columna lumbar, suponen una limitación para las actividades que requieran sobrecarga de columna, esfuerzos físicos, bipedestación y deambulación prolongadas, por lo que no pueden dar lugar a una incapacidad absoluta, ni impiden a la demandante el ejercicio de su profesión...

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