STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:279
Número de Recurso3401/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

7 Recurso C/ Sentencia nº 3401/2003 Recurso contra Sentencia núm. 3401/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 196/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3401/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Agosto de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 554/2003, seguidos sobre rescisión contrato, a instancia de Edurne , contra BAYER CROPSCIENCIE S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Agosto de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Edurne contra la empresa BAYER CROPSCIENCE, S.L., absuelvo a la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Edurne , de 54 años, viene prestando servicios por cuenta de la empresa, BAYER CROPSCIENCE, S.L., desde el día 16- 10-67, con categoría de Secretaria de Dirección y salario de 2.539,55 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, en el centro de trabajo de la empresa sito en Alcacer, departamento de Finanzas y Administración. SEGUNDO.- Provenía la actora de AVENTIS CROPSCIENCE ESPAÑA, S.A., que fue absorbida por BAYER CROPSCIENCE, S.L., que se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo los compromisos de pensiones, de AVENTIS CROPSCIENCE ESPAÑA, S.A. TERCERO.- Como consecuencia de tal absorción se produjo una sobredimensión de plantilla en determinados departamentos, entre ellos el de Finanzas y Administración, a su vez afectado por una centralización de los servicios contables de Bayer en Barcelona, informándose ya en reunión de la mesa social de Aventis con la dirección de la Compañía de 30-10-02 de que en su momento se les ofrecería un puesto de trabajo en Barcelona y si no lo aceptaban se podrían acoger a las condiciones de racionalización que se apliquen al resto del personal de Aventis, constituyéndose el 27-3-03 la mesa negociadora (integrada por la plataforma social y la representación de la empresa BAYER CROPSCIENCE, S.L.) para llegar a acuerdos con efectos para la totalidad de la plantilla en la negociación de racionalización tras la fusión por absorción entre AVENTIS CROPSCIENCE ESPAÑA, S.A. y BAYTER COPSCIENCE, S.L. y habiéndose llegado, tras diversas reuniones, al Acuerdo sobre condiciones de racionalización de 8-7-03, cuyo tenor se da aquí por reproducido (folios 74 a 81 de la demandada). CUARTO.- Desde mediados de enero 03, en que se terminó el cierre de la contabilidad del año anterior, a la actora no se le encomienda función alguna, circunstancia que también afecta a otros empleados del departamento, al estar la demandada a la espera del resultado de la negociación. Quinto.- En fecha 13-5-03 presentó la actora papeleta de conciliación en solicitud de extinción del contrato, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 23-5-03 con el resultado de "sin avenencia" y el 30-5-03 presentó la demanda. SEXTO.- El 17-6-99 se había adoptado un Acuerdo entre las Direcciones de RHONE-POULENC AGRO ESPAÑA, SA. Y AGREVO IBERICA, S.A. y la mesa social del proyecto aventis sobre condiciones de racionalización para las personas que como consecuencia de la creación de Aventis resultasen afectadas en su empleo o tuvieran una modificaciones sustanciales de las condiciones de su puesto de trabajo, cuyo tenor se da aquí por reproducido (folios 10 a 12 de la documental del actor y 3 a 5 de la demandada), incluyéndose para los afectados posibilidad de prejubilaciones a partir de los 52 años garantizándose el 85% del salario neto anual y disponiéndose que "las condiciones del presente acuerdo serán aplicables durante un periodo de tres años desde el nacimiento legal de Aventis CropSciences".

SEPTIMO

RHONE-POULENC AGRO ESPAÑA, S.A. Y AGREVO IBERICA, S.A. fueron absorbidas por RHONE POULENC AGRO HOLDING ESPAÑA S.A. (que luego pasaría a denominarse AVENTIS CROPSCIENCE, S.A.), en virtud de acuerdos de sus juntas de 30-6-00 elevados a públicos el 5-9-00, ratificando la fecha de 1-1-00 como fecha a partir de la cual se consideran realizadas por la absorbente las operaciones realizadas por las absorbidas y para el año 2000 los Comités de Empresa de las dos primeras con la dirección de la empresa suscribieron un Pacto Colectivo de la empresa AVENTIS CROPSCIENCE, cuyo tenor se da también aquí por reproducido (folios 8 a 19 de la documental de la demandada).

OCTAVO

AVENTIS S.A., de nacionalidad francesa, se había constituido el 15-12-99 por la fusión entre HOECHST A.G. y RHONE-POULENC, S.A ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se...

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