STSJ Comunidad Valenciana 7729, 25 de Octubre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7729
Número de Recurso2271/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7729
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 2271/05 Recurso contra Sentencia núm. 2271/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3405/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2271/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 65/04 , seguidos sobre jubilación, a instancia de Íñigo , asistido por el letrado Antonio Mianaya Cerezo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Íñigo , debo absolver y absuelvo al I.N.S.S. de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Íñigo , nacido el 23-9-43, solicitó el 24-9-03 pensión de jubilación. SEGUNDO.- Que por Resolución del I.N.S.S. se le reconoció dicha prestación con cargo al Régimen General con un periodo de Base Reguladora de 9-88 a 8-03, BR de 2.204´84 porcentaje del 60% y pensión de 1.321´70 mensuales. TERCERO.- Que el actor acredita 16.002 días cotizados a la Seguridad Social. CUARTO.- Que el demandante, acogiéndose voluntariamente al programa de prejubilación existente en la compañía Telefónica de España (CTNE), en la que venía prestando servicios, suscribió el 2-1-99 contrato de prejubilación -obrante al expte admvo que se da por reproducido; que dicho programa era una de las medidas tendentes a adaptar la plantilla a las necesidades de la empresa. QUINTO.- Que la citada empresa vio autorizada por Resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales de 16-7-99 contrato de prejubilación -obrante al expte admvo que se da por reproducido; que dicho programa era una de las medidas tendentes a adaptar la plantilla a las necesidades de la empresa. QUINTO.- Que la citada empresa vio autorizada por Resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales de 16-7-99 la regulación de empleo que permitía la extinción de hasta 10.849 trabajadores durante los años 1999 y 2000, a la que los trabajadores podían acogerse voluntariamente. Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que en fecha 16 de febrero de 2005, por el Juzgado de lo Social 11 de Valencia, se dictó auto , cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO dice textualmente: UNICO: De conformidad con el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro, suplir omisión o rectificar errores materiales manifiestos. En el presente caso se ha padecido error de transcripción en el hecho probado segundo, donde dice: "BR de 2.204´84 "debo decir: "BR de 2.202´84 ", por lo que procede su corrección."

Y la parte dispositiva dice textualmente: DISPONGO: Que debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil cinco en los términos expuestos en el fundamento anterior.

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación de jubilación, interpone la parte actora recurso de suplicación, y en un denominado...

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