STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1638
Número de Recurso385/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 385/2004 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a nueve de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 385/2004 interpuesto por Dª Estela contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PONTEVEDRA siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estela en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa María Rosa en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 519/2003 sentencia con fecha 5 de diciembre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Estela ha venido prestando servicios para la demandada María Rosa desde el 6 de mayo de 2003 con la categoría profesional consignada en el contrato de ayudante de dependiente en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para sustituir a Doña Luz , única trabajadora de al empresa demandada e hija de la titular del negocio, como consecuencia de encontrarse ésta de baja por maternidad. El cese de la relación laboral previsto en el contrato era el fin de dicha baja maternal. El salario mensual con prorrateo de las pagas extraordinarias asciende a 663,77 euros. Para la categoría de dependiente, el salario mensual previsto en el convenio colectivo es de 798,75 euros, con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Con anterioridad a la fecha de dicho contrato la demandante había prestado servicios de forma ocasional para la demandada, en virtud de la relación de amistad que unía a la demandante con la hija de la titular del negocio, en las fecha s en que dicha hija no podía acudir al trabajo. Concretamente, sustituyó a dicha trabajadora en el mes de julio de 2002 con motivo de un viaje de ésta al extranjero./ TERCERO.- El 8 de agosto de 2003 la demandante comenzó a disfrutar la parte proporcional de sus vacaciones y el 16 de agosto de 2003 fue dada de baja en la Seguridad Social por la demandada por finalización de contrato. Del hecho tuvo conocimiento la demandante al menos el 22 de agosto de 2003./ CUARTO.- En fecha 9 de septiembre de 2003 la demandante se personó en el establecimiento comercial de la demandada acompañada de dos testigos.

Ante ellos, le preguntó a la Sra. Luz si tenía que volver a trabajar y ésta le dijo que ya sabía que no, que ya se lo había dicho el día anterior cuando había ido por allí./ QUINTO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, con estimación de la caducidad de al acción de despido alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Estela contra Dª María Rosa , sin entrar en el fondo de la cuestión debatida".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Como primer motivo del recurso frente a la desestimación de la demanda formulada por despido, al haberse apreciado caducidad de la acción, la accionante interesa se declare la nulidad de actuaciones, por alegada infracción de los arts. 285, 300 y 301 LEC. Se fundamenta el alegato en que se denegó la suspensión del acto de juicio, pese a que admitida la práctica de confesión judicial de la demandada, no compareció personalmente al acto de juicio y lo hizo por medio de representante, su hija.

  1. - La demanda...

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